Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Solicitud de permanencia en el régimen tributario especial por una asociación


Actualizado: 1 mayo, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

Una asociación que ya pertenece al régimen tributario especial, que de acuerdo con los estatutos tenía como fecha de liquidación el 15 de abril por cumplimiento de términos, se encuentra tramitando la prórroga en Cámara de Comercio. De acuerdo con lo anterior, ¿qué pasos debe realizar para su permanencia en el mencionado régimen? 

Resueltas el 26 de abril del 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que, si la pregunta hace referencia a una entidad que existía al 31 de diciembre de 2016 como asociación, y que va a continuar operando con dichas actividades, esta deberá realizar el proceso de permanencia.

Es de anotar que las entidades que no cumplan con las disposiciones relacionadas con la solicitud de proceso de permanencia en el régimen tributario especial podrán ser excluidas de dicho régimen. Por tal razón, deberán operar el régimen ordinario; sin embargo, posteriormente, estas entidades podrán solicitar el proceso de readmisión.

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