Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Solicitud de permanencia por una propiedad horizontal


Actualizado: 6 julio, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Una propiedad horizontal se encuentran obligada a efectuar el proceso de solicitud de permanencia, actualización o calificación en el régimen tributario especial? 

Resueltas junio 29 de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, menciona que para comprender cuáles son las entidades que califican en el régimen tributario especial, se debe hacer la lectura de los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario.

Ahora bien, con el ánimo de atender puntualmente la consulta aclaramos que las propiedades horizontales para efectos fiscales se encuentran señaladas en el artículo 22 del Estatuto Tributario, lo que significa que este tipo de entidades son catalogadas como no contribuyentes y no declarantes, sin embargo cuando se trate de propiedades horizontales comerciales o mixtas que explotan sus áreas comunes, se convierten en contribuyentes del régimen ordinario según lo indicado en el artículo 19-5 del Estatuto Tributario, por tal razón no deben hacer el proceso de solicitud de permanencia.

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