Brevemente resolvamos la siguiente inquietud. Si una persona es pensionada y a su vez recibe rendimientos financieros por un CDT en una entidad financiera y ésta le ha practicado retención, ¿puede solicitar esta retención ante la DIAN siendo que sus ingresos en un 95% corresponden a pensión, por lo tanto su declaración arrojará saldo a favor?
Como lo asegura el Dr. Diego Guevara «no les de miedo que la declaración termine arrojando saldo a favor», porque la pensión se termina restando como exenta, a los intereses si los ganó una entidad financiera, le puede restar la parte no gravada que corresponde al componente inflacionario, y entonces no hay impuestos y con retenciones a favor se forma el saldo a favor. Obviamente sí puede utilizar todas las retenciones al momento de solicitar los saldos a favor.
A la DIAN se le formará una avalancha de saldos a favor. Es el caso de los trabajadores por cuenta propia (los que viven de solo una de las 16 actividades económicas del art. 340 del E.T.) que se pudieron pasar al IMAS porque calcularon su RGA conforme al art. 339 del E.T.; en el IMAS las tarifas al igual que el impuesto son muy bajos y muchas de estas personas trabajan para empresas que todo el tiempo les hace retención en la fuente, y esta forma saldos a favor.
Lo anterior es un claro ejemplo que se le aumentó el trabajo a la DIAN. No se sabe cómo la entidad hará para evitar todas las solicitudes de saldos a favor. Habrá que esperar si en la próxima reforma tributaria corrigen este punto.
La forma como quedó diseñado el IMAS de los trabajadores por cuenta propia tiende a que quienes vendían para las empresas, si éstas les practicaban retención, se produzcan saldos a favor y por lo tanto, se estarán pidiendo en devolución.
Al pensionado del caso que nos plantean y que usa su formulario 210 también le puede dar saldo y favor. Y no hay problema si solicita la compensación del saldo a favor.