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Solicitud de terminación de procesos administrativos tributarios


Actualizado: 7 agosto, 2015 (hace 9 años)

La solicitud de terminación por mutuo acuerdo (señalada en el artículo 56 de la Ley 1739 del 2014) podrá ser presentada hasta el 30 de octubre del 2015, por los contribuyentes, los deudores solidarios o los garantes del obligado, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, directamente o a través de sus apoderados o mandatarios, con facultades para adelantar el trámite correspondiente; esta solicitud deberá hacerse por escrito con la siguiente información:

  • Nombre y NIT del contribuyente, agente de retención, responsable de los impuestos nacionales, usuario aduanero y del régimen cambiario.
  • Identificación del expediente y acto administrativo sobre el cual se solicita la terminación.
  • Identificar los valores a transar por concepto de sanciones e intereses.

Además de la solicitud, el contribuyente debe anexar algunos documentos:

a. Cuando sea el caso, la declaración de corrección, incluyendo el mayor impuesto o el menor saldo a favor propuesto o determinado por la Administración en el acto administrativo a terminar por mutuo acuerdo.
b. Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de terminación por mutuo acuerdo, si había lugar al pago.
c. Prueba del pago de los valores a que haya lugar para que proceda la terminación por mutuo acuerdo, a saber:

  • Si se trata de actos de determinación y sus respectivos recursos, el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
  • Si se trata de actos administrativos que proponen o imponen sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario y sus respectivos recursos, el cincuenta por ciento (50%) de la sanción, cuando haya lugar.
  • Si se trata de emplazamiento para declarar, resolución que impone sanción por no declarar y las resoluciones que fallan los recursos, se debe demostrar la presentación de la declaración del impuesto o tributo objeto del emplazamiento o de la sanción, y se deberá anexar la prueba del pago del ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto o tributo a cargo, y el treinta por ciento (30%) de las sanciones e intereses.
  • Si se trata de pliegos de cargos, resolución que impone sanción por devolución y/o compensación improcedente y su respectivo recurso, el treinta por ciento (30%) del incremento de los intereses moratorias y la prueba del reintegro de las sumas devueltas y/o compensadas en exceso, con sus respectivos intereses.
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d. Prueba del pago del valor determinado en la declaración o declaraciones del año 2014, correspondientes al mismo impuesto objeto de la terminación por mutuo acuerdo, si hay lugar a él.

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