Mediante la Resolución 2000 de 2017 se establecieron los requisitos para solicitar la certificación que debe expedir el Anla para equipos, maquinaria o elementos que contribuyan al mejoramiento del medio ambiente; con esta, el contribuyente podrá acogerse a la exclusión de IVA de dichos bienes.
Aunque el artículo 175 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 modificó el artículo 424 del ET, el cual señala los bienes que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas, su numeral séptimo no sufrió alteraciones y sigue indicando que los equipos y elementos destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo no generan IVA. Otra norma que no sufrió cambios fue el artículo 428 del ET, el cual indica los tipos de importaciones que no causan dicho impuesto, entre estas se encuentra la importación de maquinaria o equipo que contribuyan con el mejoramiento del medio ambiente, tal como lo estipula el literal f) del artículo en mención.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió su Decreto 1564 de septiembre 25 de 2017, mediante el cual estableció los requisitos para acreditar la exclusión del IVA de los bienes antes enunciados. Para conocer los elementos, equipos o maquinaria que no pueden certificarse y demás aspectos contemplados en dicho decreto puede consultar nuestro editorial titulado Exclusión de IVA para equipos, maquinaria y elementos en pro del medio ambiente fue reglamentada.En el Decreto 1564 de 2017, que modificó varios artículos del DUT 1625 de 2016, se ratifica el hecho de que según el numeral 7 del artículo 424 del ET y el literal f) del artículo 428 del ET, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe certificar las condiciones y destino de los bienes, motivo por el cual esta entidad –mediante resolución– debe establecer la forma y requisitos de cómo han de presentarse las solicitudes de certificación ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–, pues esta es la es la encargada de otorgar o rechazar licencias y permisos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Atendiendo a tal disposición, el 29 de septiembre de 2017 dicho ministerio expidió la Resolución 2000, la cual estipula los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para obtener la exclusión del IVA.
Las solicitudes de certificación de exclusión del IVA pueden ser presentadas por la persona natural o jurídica que adquiera los equipos, elementos o maquinaria de que trata el numeral 7 del artículo 424 del ET y el literal f) del artículo 428 del ET y los destine al uso previsto en dichas normas, también puede realizar la solicitud quien realice la importación y luego venda dichos bienes; asimismo, quienes se encarguen de “la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control o monitoreo ambiental para la persona que destine los equipos, elementos o maquinaria al fin previsto”.
De acuerdo con los artículos 4 y 5 de la Resolución 2000 de 2017, para solicitar la certificación de exclusión de IVA de dichos equipos y maquinaria es necesario cumplir ciertos requisitos, unos generales (que aplican en ambas situaciones) y otros específicos.
De esta manera los requisitos generales son los siguientes:
Respecto a los requisitos específicos, es necesario decir que estos varían si los elementos, equipos o maquinaria se destinan a sistemas de control ambiental, sistemas de monitoreo ambiental, programas de reducción del consumo de energía o a programas de eficiencia energéticas. Dichos requisitos los puede consultar en nuestro concepto tributario Exclusión de IVA en equipos en pro del medio ambiente precisa de los siguientes requisitos.
Una vez la persona considere que cumple con los requisitos para acceder a la exclusión del IVA de que trata el numeral 7 del artículo 424 del ET y el literal f) del artículo 428 del ET debe radicar la solicitud a través de la ventanilla integral de trámites ambientales en línea –Vital–; una vez radicada de forma legal la solicitud (cuando se ha realizado la solicitud con todos los documentos pertinentes, pues de lo contrario el Anla solicitará la información faltante, para lo cual el solicitante cuenta con un mes para dar respuesta, de lo contrario se entenderá que ha desistido de la solicitud), el Anla cuenta con tres meses para otorgar o no la certificación; de otorgarse, dicha entidad debe enviarle a la Dian fotocopia de las certificaciones.
Por último, es válido tener en cuenta que dicha certificación tiene una vigencia de un año y solo puede ser modificada dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la certificación.