Para ejecutar la solicitud de la reliquidación pensional no se requiere de la intervención de un abogado. En primera instancia, ante el fondo de pensiones se tiene la posibilidad de ser interpuesto directamente por el pensionado; en cuanto a las instancias judiciales, sí se requiere la firma del abogado.
Brevemente se resuelve el siguiente interrogante: La solicitud de reliquidación pensional, ¿se puede hacer personalmente o tiene que ser a través de abogado?, ¿cuál es el procedimiento para ejecutar el proceso?
La pensión la otorga una entidad, bien sea de naturaleza pública o privada (Colpensiones o un fondo privado, respectivamente), en cualquiera de los dos escenarios, una vez conferida la pensión, existen unos términos para presentar inconformidad.
Si el pensionado considera que la asignación de mesada pensional está calculada de forma imprecisa por algún motivo, como la omisión de un factor salarial o simplemente el cálculo inadecuado, puede presentar la solicitud de reliquidación.
En primer momento, el pensionado debe dirigirse directamente al fondo de pensiones, indicando la inconformidad frente a la liquidación , para lo cual no es necesario la intervención de un abogado, sin perjuicio de que el empleado así lo prefiera. El trámite personal no difiere del trámite a través de apoderado. Si el empleado no obtiene respuesta satisfactoria por la vía gubernativa (directamente ante la entidad), debe acudir a la vía judicial, para lo cual sí requiere el respaldo de un abogado.
De acuerdo con lo anterior, este es el proceso que se ha de seguir si un pensionado está inconforme con la cifra de su pensión: