Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Solidaridad en el pago de los servicios públicos desaparece si se realiza un acuerdo de pago


Solidaridad en el pago de los servicios públicos desaparece si se realiza un acuerdo de pago
Actualizado: 22 julio, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Solidaridad en el pago de los servicios públicos
  • Solidaridad se pierde cuando existe un acuerdo de pago individual
  • Para tener en cuenta

Si se suscribe un acuerdo de pago o de financiación con la empresa prestadora del servicio, únicamente quien lo realiza se obliga al pago de la deuda. Es decir que si un usuario realiza este acuerdo, el propietario del inmueble no debe asumir dicha responsabilidad.

Uno de los temores más habituales cuando se realiza un contrato de arrendamiento de un bien inmueble, es si el arrendatario será puntual con el pago de los servicios públicos. Si bien la obligación de realizar dicho pago de manera oportuna y las consecuencias de un incumplimiento se deja estipulado en el contrato de arrendamiento, esto no significa que el dueño del inmueble no tenga responsabilidad alguna frente a dicho pago y que ante la no cancelación de la factura por parte del arrendatario no deba asumir en conjunto la carga de pagar aquel monto.

Solidaridad en el pago de los servicios públicos

Dicha obligación de compartir la carga del pago se denomina “solidaridad” y se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 en su artículo 130, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 del 2001, el cual indica:

“Son partes del contrato la empresa de servicios públicos, el suscriptor y/o usuario.

El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos”.

(El subrayado es nuestro).

Lo anterior significa que ante la existencia de deudas derivadas de la prestación de servicios públicos, la empresa prestadora puede –mediante la jurisdicción ordinaria o de la coactiva– cobrar la totalidad de la deuda tanto al usuario como al suscriptor o al propietario del inmueble según su elección.

Solidaridad se pierde cuando existe un acuerdo de pago individual

“Si se incumple el acuerdo de pago, la empresa únicamente puede cobrar lo adeudado a quien suscribió el acuerdo de pago”

Resulta necesario precisar que, si bien la solidaridad se crea desde el momento en que alguna de las partes incumpla en el pago de los servicios públicos, esta desaparece cuando se lleva a cabo un acuerdo de pago o plan de financiamiento entre la empresa de servicios públicos y el deudor.

Lo anterior ocurre toda vez que en el momento en que la empresa prestadora del servicio y el deudor deciden pactar una forma de pago, la empresa renuncia tanto a su derecho de suspender el servicio, como al de adelantar un proceso ejecutivo a través del reclamo del título contenido en la factura de servicios. Es decir que con el acuerdo de pago se crea un nuevo título y con este la empresa debe hacer exigible la obligación. Dicha exigencia se debe hacer únicamente contra quien suscribió el acuerdo; por lo tanto, si las demás partes no lo firmaron y fue solo voluntad de una de estas –suscriptor, usuario o propietario–, es aquella quien debe asumir la responsabilidad de manera individual y no solidaria.

Para tener en cuenta

  • Cuando existe solidaridad, la empresa prestadora del servicio puede reclamar el pago de la deuda en su totalidad a cualquiera de los deudores solidarios.
  • El deudor solidario al que se le haga el cobro debe asumir la totalidad del pago.
  • El hecho de que la empresa solo se dirija contra uno de los deudores solidarios no significa que no pueda reclamar posteriormente a los otros.
  • Si la parte –suscriptor, usuario o propietario– a la cual se le cobró el servicio adeudado considera no ser responsable del consumo cobrado, puede ejercer acciones contra el responsable –suscriptor, usuario o propietario–.
  • Si se incumple el acuerdo de pago, la empresa únicamente puede cobrar lo adeudado a quien suscribió el acuerdo de pago. Sin embargo, si a su vez se adeudan facturas de períodos posteriores al acuerdo, la empresa puede exigir el pago de estas a cualquiera de las partes –suscriptor, usuario o propietario–.

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