Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Su valor consiste en ayudar a los empresarios a administrar sus negocios, no en pagar impuestos


En su discurso, con ocasión de la posesión de Jesús María Peña Bermúdez como nuevo miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el doctor José Manuel Restrepo Abondano afirmó:

 “(…) Todo esto ha surgido de la conversación con distintos actores empresariales y creo que hay que lograr que el Consejo Técnico empiece a reflexionar, así como a generar conciencia sobre las diversidades de las empresas en temas de formalización de trámites, relacionados con los asuntos contables y de auditoría. De verdad, empecemos a mostrar que se puede lograr una transformación”.

De acuerdo con la Ley 1314 de 2009, los criterios que las autoridades de regulación y de normalización deben tener en cuenta para definir las normas sobre contabilidad, información financiera y aseguramiento de información son el volumen de sus activos, sus ingresos, el número de sus empleados, su forma de organización jurídica, el sector al que pertenecen o sus circunstancias socioeconómicas y el interés público involucrado en su actividad. Desde un primer momento se determinó que

En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas (…)”.

Con todo el país no se ha logrado reducir la informalidad porque esta resulta más atractiva que la formalidad. Con seguridad los obstáculos principales no son las normas contables, que pueden acomodarse aún más, sobre todo luego de la derogatoria del artículo 499 del Estatuto Tributario –ET–.

El cometido del sistema de información contable es reflejar la esencia, sustancia o realidad económica antes que la forma legal. Su valor consiste en ayudar a los empresarios a administrar sus negocios y no en pagar impuestos, como torpemente muchas acciones del Estado colombiano lo han postulado. Hay muchas entidades microempresariales que no están obligadas a pagar impuestos ni a tener contadores o revisores fiscales. Estas son medidas acertadas. Aunque recientemente se hizo, periódicamente hay que revisar lo que entendemos por ellas, utilizando una pluralidad de criterios, como los enumerados por la Ley 1314, en lugar de pensar en uno solo, como el de ingresos, que actualmente utilizan nuestras normas.

Las ventajas de operar bajo el giro personal hacen que la mitad de los microestablecimientos no pertenezcan a personas jurídicas. Estas deberían ser tratadas como no contribuyentes, al igual que las personas naturales, cuando su operación sea muy pequeña.

Si les tendiéramos la mano probablemente descubriríamos la gran cantidad de refugiados que se esconden en este sector, para aprovechar la incapacidad del Estado para vigilarlos.

Estamos pagando el precio de querer hacer exacciones, en lugar de apoyar.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor de Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 5137, julio 6 de 2020

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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