Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Subcapitalización no aplica a diferencia en cambio sobre capital de deudas en moneda extranjera


Subcapitalización no aplica a diferencia en cambio sobre capital de deudas en moneda extranjera
Actualizado: 10 octubre, 2017 (hace 7 años)

Si un contribuyente tiene deudas en moneda extranjera, al reconocer intereses y el ajuste por diferencia en cambio sobre capital y sobre intereses, debe tener presente que solo una parte del ajuste por diferencia en cambio es el que se sometería al límite de los gastos no deducibles por intereses.

Desde el año gravable 2013 los contribuyentes (obligados y no obligados a llevar contabilidad) han tenido que someter sus costos y/o gastos por concepto de intereses que pretendan deducir en sus declaraciones de renta al famoso límite de la “subcapitalización” contemplada en el artículo 118-1 del ET, el cual fue creado con el artículo 109 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, modificado con los artículos 62 de la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014 y 69 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, declarado exequible por la Corte Constitucional con la Sentencia C-665 de septiembre de 2014 y reglamentado con el Decreto 3027 de diciembre de 2013 (el cual luego quedó recopilado entre los artículos 1.2.1.18.60 hasta 1.2.1.18.66 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016)

“los valores que se deberán someter al cálculo del límite de gastos o costos deducibles por aplicación de la norma de sub-capitalización, deben tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 3027 de 2013”

Ahora bien, es importante destacar que si entre los gastos o costos por intereses que pretende deducir un contribuyente figuran los intereses que debe reconocer sobre deudas en moneda extranjera y hasta el ajuste por diferencia en cambio que debe calcular cuando hace abonos al capital y a los intereses; los valores que se deberán someter al cálculo del límite de gastos o costos deducibles por aplicación de la norma de sub-capitalización, deben tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 3027 de 2013, explícitamente en el parágrafo 2 del artículo 3, recopilado en el artículo 1.2.1.18.62 del DUT 1625 de 2016, norma en la cual se lee lo siguiente:

“Parágrafo 2. Para efectos de determinar los gastos por intereses no deducibles, la diferencia en cambio del capital o principal no se considerará como intereses. La diferencia en cambio de los intereses sí se considerará como interés.”

Para entender lo que implica dicha norma, supóngase que un contribuyente, en enero 1 de 2017, adquirió un préstamo de 1.000 dólares con una tasa de cambio de $2.800. Luego, al cierre de los meses de enero, febrero y marzo de 2017 causó el valor de los intereses corrientes por un monto de 20 dólares cada mes (con la tasa de cambio que existía al cierre de cada mes), lo cual le implicó registrar un gasto por intereses en su estado de resultados por los siguientes montos:

a. En enero: 20 x $2.900 = $58.000
b. En febrero: 20 x $2.950 = $59.000
c. En marzo: 20 x $3.000 = $60.000

Hasta allí, el valor total del gasto por intereses que figura en su estado de resultados es de $177.000. Pero luego, en abril 2 de 2017, el contribuyente canceló el valor total del préstamo (1.000 USD de capital) y de los intereses corrientes (60 dólares) usando para ello unos dólares que le vendieron a una tasa de $3.200. De acuerdo con ello, el contribuyente tuvo que reconocer un “gasto por diferencia en cambio por el pago de capital” de $400.000 (originado por la diferencia en cambio de las tasas para el pago del capital así: [($3.200 – $2.800) x 1.000] más otro “gasto por diferencia en cambio por el pago de los intereses” de $15.000 que corresponden a [(60 x $3.200) – 177.000].

De acuerdo con lo anterior, el contribuyente estaría afectando su estado de resultados con los siguientes valores:

Concepto

Valores

El valor de los intereses corrientes

$177.000

El valor del ajuste por diferencia en cambio en el pago del capital

$400.000

El valor del ajuste por diferencia en cambio en el pago de los intereses

$15.000

Total

$592.000

 

Por tanto, al aplicar la norma antes transcrita, se entendería que el contribuyente solo debe someter al cálculo de la norma de subcapitalización (para conocer cuánta parte le aceptarán como deducible y cuánta parte no) un valor de $192.000 ($177.000 + $15.000), y no los $400.000, los cuales no se consideran como un “interés”.

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