Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Subió porcentaje de Interés Presuntivo en Préstamos a Socios para el año 2009


Subió porcentaje de Interés Presuntivo en Préstamos a Socios para el año 2009
Actualizado: 18 marzo, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • La intención de la Norma
  • La desventaja de seguir la costumbre de no cobrar intereses reales
  • La medida sirve para atacar la doble contabilidad

Durante el 2009 la Tasa de Interés Presuntivo pasa del 9,15% al 9,82%. Además, si los socios también tienen que calcular el Ingreso Presuntivo cuando le presten a la sociedad, eso sirve para atacar una vieja práctica de doble contabilidad que se puede esconder en dichos préstamos.

A través del artículo 4 del Decreto  850 del pasado 13 de Marzo de 2009 el Ministerio de Hacienda fijó en 9,82% anual la tasa que se deberá tomar en cuenta como tasa de interés presuntiva en préstamos en dinero que las sociedades aprueben hacerle a sus socios (o que los socios le efectúen a la sociedad), durante el presente año 2009.

En dicha norma se dispuso lo siguiente:

“ARTICULO 4. Rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por la sociedad a sus socios o accionistas, o éstos a la sociedad. Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta por el año gravable 2009, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o éstos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del nueve punto ochenta y dos por ciento (9.82%), de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario.”

Durante el pasado año 2008, esa tasa estuvo fijada en 9,15% (ver el Artículo 4 del Decreto 636 de Marzo 4 de 2008), y es esa tasa del 9,15% entonces la que se debe tener presente cuando se estén presentando dentro de poco (en Abril y Agosto de 2009) las Declaraciones de Renta del Año Gravable 2008 (consulta más al respecto en nuestro producto educativo multimedia “Declaración de renta 2008 de Personas Jurídicas”).

La intención de la Norma

Debe tenerse presente que la intención de que se fije anualmente esa tasa de interés es para que la misma se constituya en un parámetro sobre el ingreso mínimo que por intereses le tocará reflejar en su declaración de renta a la sociedad que haya prestado dinero a sus socios, o en la Declaración de Renta del socio que haya prestado dinero a la Sociedad.

Es decir, que si  por ejemplo una sociedad le presta en Enero del  presente año 2009 un valor de $10.000.000 a uno de sus socios, y lo hace cobrándole intereses reales del 5% anual, y además el préstamo solo permanece vigente durante el semestre enero-junio de 2009 pues el socio lo cancela en esa fecha, en ese caso entre los ingresos contables del 2009 de la sociedad se reflejará un ingreso real por intereses de $10.000.000 x 5% / 12 x 6 = $250.000.

Pero cuando llegue el momento de presentar su declaración de renta del año 2009, esa sociedad tiene que incluir adicionalmente otro ingreso por intereses (solo en la parte fiscal) y por un valor de: $10.000.000 x 9,82% /12 x 6 – 250.000 = $241.000

(Nota: para saber si ese ingreso por interés que es solo presuntivo se lleva o no a los reportes de información exógena tributaria solicitados por la DIAN, no dejes de consultar nuestro producto educativo multimedia: “Guía para la preparación y presentación de la Información exógena tributaria a la DIAN año gravable 2008”)

Además, si la sociedad le hubiese hecho el préstamo cobrando una tasa real que fuese superior a la presuntiva, en ese caso cuando elabore su Declaración de Renta del 2009 no tiene que hacer ningún ajuste pues el ingreso real ya estaría haciendo que la Sociedad denuncie un ingreso superior al presuntivo.

La desventaja de seguir la costumbre de no cobrar intereses reales

En todo caso, como la costumbre es que entre la sociedad y los socios los prestamos en dinero se efectúen a título gratuito (es decir, sin cobrarse intereses reales), es por eso que cuando llega la hora de hacer la declaración de renta se termina denunciando, solo en la parte fiscal, el ingreso presuntivo con la tasa plena definida por el Gobierno y eso es desventajoso para la sociedad o el socio que lo tenga que reconoce

Y decimos que es desventajoso pues ese ingreso que es sólo presuntivo no sólo infla la base del Impuesto de Renta produciendo entonces más Impuesto de Renta sino que es un ingreso que no serviría para justificar el  incremento en el patrimonio líquido que se haya podido producir de un año a otro (es un ingreso que no “entra” al patrimonio del prestamista).

Por tanto, la recomendación es que si las sociedades prestan dinero a sus socios (algo que se tiene que tener bien justificado pues la Supersociedades se puede oponer a ello; véase su concepto Concepto 220-14108 febrero 2003) entonces es mejor que lo hagan cobrándole un interés real con una tasa por lo menos igual a la tasa presuntiva pues así, aunque paguen impuesto de renta, ese ingreso por interés sí sirve para justificar incremento patrimonial en la sociedad y hasta sí sería deducible para el socio (algo que no sucede si el ingreso por interés es solo presuntivo).

La medida sirve para atacar la doble contabilidad

Además, la medida de que si el socio le presta dinero a la sociedad también le implique al socio tener que reconocer el ingreso por intereses presuntivos sirve para atacar la figura que pueden usar muchas empresas en las cuales los pasivos por “prestamos recibidos de socios” sirve para esconder lo que en verdad son las ventas de la doble contabilidad de dicha sociedad (consulta también nuestro anterior editorial: “Lo que se puede esconder tras los sobregiros bancarios”).

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