Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Subordinación: elemento que diferencia el contrato de trabajo al de prestación de servicios


Actualizado: 11 agosto, 2016 (hace 8 años)

El Consejo de Estado señaló, por medio de la sentencia de radicado 05001233300020130081301 proferida por el Consejo de Estado el 31 de mayo del 2016, que para determinar la existencia de un contrato de trabajo o de uno de prestación de servicios, es necesario previamente establecer si existe una subordinación laboral, toda vez que esta se debe entender como el elemento esencial de un vínculo contractual de índole laboral.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Estado concluyó que si bien para acreditar la existencia de un vínculo contractual laboral se requiere que existan los tres elementos esenciales –prestación personal del servicio, remuneración y subordinación y dependencia–, se le debe dar prioridad al de la subordinación, dado que este sería el elemento necesario para equiparar las actividades del contratista con las del trabajador.

Sobre lo anterior, el Consejo de Estado señaló que:

“… uno de los elementos esenciales para la existencia del contrato de trabajo es la subordinación, la cual según el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo faculta al empleador para exigirle al trabajador el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto a modo, tiempo y cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos internos, sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos del trabajador”.

Así mismo, indicó que la expresión de subordinación o dependencia del trabajador cuando se trata del empleador, se debe entender como la facultad que este tiene de dirigir las actividades de su trabajador, es decir, impartir órdenes y directrices para guiar la relación contractual.

Para conocer más respecto a este pronunciamiento, puede visitar la sentencia de radicado 05001233300020130081301 proferida por el Consejo de Estado el 31 de mayo del 2016.

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