Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Subsanar decisiones ineficaces o nulas de asambleas, ¿se puede?


Subsanar decisiones ineficaces o nulas de asambleas, ¿se puede?
Actualizado: 24 mayo, 2012 (hace 12 años)

Se ha presentado que una vez publicadas las actas de las asambleas del máximo órgano social, se observa que se cometieron irregularidades que significan decisiones ineficaces o nulas. ¿Qué se puede hacer en esos casos, se puede subsanar, se puede ratificar posteriormente dichas decisiones?

Lo primero: una decisión sin el cumplimiento de los requisitos legales, es ineficaz

Cuando se reúne el máximo órgano social, en primera o segunda convocatoria, o en caso de una reunión extraordinaria, siempre deben cumplirse con unos mínimos de participación porcentual de asociados (socios, accionistas y propietarios) para poder iniciar una reunión –quórum deliberatorio- y para poder tomar decisiones, se debe contar con un porcentaje mínimo de los participantes –quórum decisorio-.

De tal manera que si se toman decisiones en reuniones que iniciaron sin el quórum deliberatorio o al momento de la decisión, no se contaba con el quórum decisorio, las decisiones tomas son ineficaces o nulas.

Código de Comercio Art. 190. Decisiones ineficaces, nulas o inoponibles tomadas en asamblea o junta de socios. Las decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo prescrito en el artículo 186 serán ineficaces; las que se adopten sin el número de votos previstos en los estatutos o en las leyes, o excediendo los límites del contrato social, serán absolutamente nulas; y las que no tengan carácter general, conforme a lo previsto en el artículo 188, serán inoponibles a los socios ausentes o disidentes.

Ley 675 de 2001- Art. 44. Decisiones en reuniones no presenciales. En los casos a que se refieren los artículos 42 y 43 precedentes, las decisiones adoptadas serán ineficaces cuando alguno de los propietarios no participe en la comunicación simultánea o sucesiva, o en la comunicación escrita, expresada esta última dentro del término previsto en el artículo anterior. […]

Art. 45. Quórum y mayorías. Con excepción de los casos en que la ley o el reglamento de P.H. exijan un quórum o mayoría superior y de las reuniones de 2ª convocatoria previstas en el artículo 41, la asamblea general sesionará con un número plural de propietarios de unidades privadas que representen por lo menos, más de la mitad de los coeficientes de propiedad, y tomará decisiones con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes de propiedad representados en la respectiva sesión.

Para ninguna decisión, salvo la relativa a la extinción de la propiedad horizontal, se podrá exigir una mayoría superior al (70%) de los coeficientes que integran el edificio o conjunto. Las mayorías superiores previstas en los reglamentos se entenderán por no escritas y se asumirá que la decisión correspondiente se podrá tomar con el voto favorable de la mayoría calificada aquí indicada.

Las decisiones que se adopten en contravención a lo prescrito en este artículo, serán absolutamente nulas. (Subrayados nuestros).

¿Se puede subsanar una decisión nula?

Por regla general, no. Si observamos los Artículos 44 y 45 de la Ley 675, Propiedad Horizontal, señala “…Las decisiones que se adopten en contravención a lo prescrito en este artículo, serán absolutamente nulas…” y en el Código de Comercio para las sociedades mercantiles “Art. 190…decisiones tomadas … contravención a lo prescrito en el artículo 186 serán ineficaces; las que se adopten sin el número de votos …serán absolutamente nulas…

Teniendo claro lo anterior, no se trata de pretender sanear las decisiones ineficaces o nulas, pues ineficaz es ineficaz y lo nulo es nulo. No se pretende que en una nueva reunión se ratifiquen las decisiones anteriores que son nulas o ineficaces, lo que se debe hacer es que en esa nueva reunión, con los quórum mínimos legales o estatutarios para deliberar, se inicie la nueva reunión y con los quórum mínimos decisorios, se vuelvan a discutir y a votar las propuestas, de tal manera que el acta que va a contener las decisiones que se quieren hacer valer, no será el acta anterior donde no había los quórum legales o reglamentarios, sino que estarán contenidos en la nueva acta de esta última reunión, donde se inició la deliberación y se volvieron a poner a consideración las propuestas y fueron votadas por el quórum necesario.

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