Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Subsidio para trabajadores con suspensión contractual: definido procedimiento para otorgarlo


Subsidio para trabajadores con suspensión contractual: definido procedimiento para otorgarlo
Actualizado: 31 julio, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Identificación de beneficiarios
  • Transferencia de los recursos
  • Inembargabilidad de los recursos
  • Fechas para la transferencia de los recursos
  • Sanciones

El Ministerio del Trabajo determinó el procedimiento que debe adelantar la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– para la identificación de beneficiarios a los cuales se les otorgará el subsidio del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia no Remunerada.

Como fue estudiado mediante nuestro editorial Subsidio para prima de servicios y auxilio para trabajadores con suspensión del contrato de trabajo, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto Legislativo 770 de 2020, por medio del cual, entre otras cuestiones, creó el Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia no Remunerada.

Este programa tiene como finalidad otorgar un subsidio equivalente a $160.000, máximo tres (3) veces a los trabajadores que se les haya reportado en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– la novedad de suspensión del contrato de trabajo o licencia no remunerada por al menos quince (15) días en los meses de abril, mayo y/o junio de este año, y que devenguen hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– ($3.511.212 para 2020).

Además de lo anterior, para acceder a este subsidio los trabajadores deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Ser trabajadores dependientes de los empleadores postulados al Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– y que hayan cumplido con los requisitos para acceder a este.
  • No ser beneficiarios de ningún programa social del Estado (Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor –Colombia Mayor–, Jóvenes en Acción, compensación del impuesto sobre las ventas –IVA– e Ingreso Solidario).

Identificación de beneficiarios

El Mintrabajo expidió la Resolución 1262 de julio 10 de 2020, por medio de la cual determinó el proceso que debe adelantar la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– y demás actores del sistema para la identificación de los trabajadores que serán beneficiarios de este programa.

“El monto del subsidio se transferirá directamente por parte del Mintrabajo a las cuentas de depósito que tengan los trabajadores en entidades financieras”

Le corresponderá a la UGPP identificar directamente a los posibles trabajadores beneficiarios del programa a través del reporte de la novedad de suspensión del contrato o licencia no remunerada en la Pila.

Transferencia de los recursos

El monto del subsidio se transferirá directamente por parte del Mintrabajo a las cuentas de depósito que tengan los trabajadores en entidades financieras, para lo cual no deberán pagar ningún tipo de comisión o tarifa por la transferencia o el retiro del dinero.

TAMBIÉN LEE:   Conferencia: Régimen tributario especial: Puntos que los contribuyentes deben conocer

Inembargabilidad de los recursos

El dinero depositado en la cuenta del trabajador será inembargable y no podrá abonarse a ningún tipo de obligación que el beneficiario tenga con la entidad financiera dentro de treinta (30) días siguientes al depósito.

Fechas para la transferencia de los recursos

La resolución en mención y el manual operativo que viene anexado no mencionan una fecha en la cual se inicie con la transferencia de los recursos a los trabajadores.

Sanciones

Los trabajadores que reciban el subsidio sin el cumplimiento de los requisitos y no lo informen a las autoridades o lo reciban de manera fraudulenta serán objeto de las sanciones individuales a las que haya lugar.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,