Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Subsidio por incapacidad temporal en Colfondos


Subsidio por incapacidad temporal en Colfondos
Actualizado: 9 marzo, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Documentación y trámites
  • Requisitos que se deben cumplir
  • Para tener en cuenta

La solicitud de incapacidad temporal prescribe en un término de tres años, contados a partir de la fecha de inicio de la misma. Para iniciar el proceso debe presentar todas las incapacidades posteriores al día 180 y la documentación y requisitos pertinentes. A continuación, le indicamos el camino a seguir.

“A aquellos afiliados que habiendo superado los 180 días de incapacidad continua tengan un concepto médico favorable de rehabilitación se les concede un auxilio monetario”

El subsidio por incapacidad temporal es una prestación del sistema general de pensiones que consiste en el reconocimiento y pago de un subsidio por incapacidad. A aquellos afiliados que habiendo superado los 180 días de incapacidad continua tengan un concepto médico favorable de rehabilitación se les concede un auxilio monetario por el tiempo que haya determinado el médico de la EPS que lleve el caso.

Documentación y trámites

  • Diligenciar el formato de solicitud de pensión de Colfondos.
  • Formato de solicitud de pago de incapacidad.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería ampliada al 150 %.
  • Carta de remisión de la EPS entre el día 120 y 150 de incapacidad, documento que expedirá la correspondiente EPS que haya pagado la incapacidad hasta el día 180.
  • Resumen de la historia clínica, expedida por la EPS. Esta debe estar ordenada cronológicamente desde el inicio de la patología.
  • Formato de rehabilitación integral, expedido por la EPS. Debe estar diligenciado por el médico tratante y/o por el rehabilitador. No requiere vigencia.
  • Certificado original de comprobación del pago de incapacidades del día 1 al 180 expedido por la EPS firmado por la entidad con la relación de todas las incapacidades pagadas y su valor correspondiente. Si la EPS no ha pagado incapacidades deberá indicarlo mediante certificación de afiliación al régimen subsidiado.
  • Certificados originales emitidos y transcritos por la EPS con los días de incapacidad otorgados uno a uno, después del día 181 pagados por la EPS. Estos documentos deben tener sello para que la administradora pueda cancelar las incapacidades posteriores al día 181.
  • Original o fotocopia de certificación bancaria, el cual se adquiere en la entidad bancaria donde se tiene la cuenta registrada.
  • Carta del afiliado autorizando el pago de incapacidades al empleador.

Requisitos que se deben cumplir

  • Estar afiliado a Colfondos.
  • Ser cotizante activo del sistema de salud y pensión.
  • Remitir el certificado de incapacidad actualizado donde se evidencie el día 180 y el valor reconocido por cada una de las incapacidades.
  • Tener concepto médico favorable de rehabilitación.
  • Que la enfermedad sea de origen común. Las enfermedades de origen común son aquellas que no tienen su causa en un accidente de trabajo o en una enfermedad profesional.
  • Presentar todas las incapacidades posteriores al día 180.
  • Las incapacidades reportadas deberán ser continuas, lo que quiere decir que el lapso entre una incapacidad y otra no supere los 30 días calendario.

Para tener en cuenta

  • Las reclamaciones de incapacidades temporales prescriben en el término de tres años, contados a partir de la fecha de inicio de la incapacidad.
  • En el formato de radicación de incapacidades temporales se le preguntará por la información del solicitante, información de la empresa, información bancaria, datos del incapacitado y datos de la empresa en que se encontraba laborando al momento del accidente.

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