Actualizado: 15 mayo, 2018 (hace 6 años)
Aquí hablaremos sobre...
- Incapacidades no pueden asimilarse a indemnizaciones por accidentes laborales o enfermedades
- Subsidio de incapacidad a cargo de entidades promotoras de salud no se considera salario
- Posibilidad de deducirse pagos adicionales a los efectuados por las EPS
- Los subsidios por incapacidad no pueden asimilarse a una atención al trabajador
Para la entidad, los pagos adicionales que le realice el empleador al trabajador cuando este último se encuentre incapacitado no podrá deducirlos en renta. Dichos pagos no pueden asimilarse como una atención al empleado y por tanto no pueden deducirse en los términos del nuevo artículo 107-1 del ET.
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