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Subvenciones del Gobierno: casos prácticos


Subvenciones del Gobierno: casos prácticos
Actualizado: 18 noviembre, 2015 (hace 8 años)

Las ayudas recibidas por una entidad por parte del Gobierno reciben el nombre de subvenciones. El reconocimiento de estas subvenciones está directamente relacionado con el momento en el cual la entidad cumple las condiciones establecidas por el Gobierno.

“El reconocimiento de los beneficios derivados de una subvención del Gobierno depende exclusivamente de las condiciones mismas de la subvención”

Las subvenciones del Gobierno son ayudas en forma de transferencia de recursos de parte del Gobierno hacia una entidad en contrapartida al cumplimiento, pasado o futuro, de ciertas condiciones relacionadas con sus actividades de operación. Por analogía, los mismos requerimientos de la Sección 24 de la NIIF para pymes se aplican a subvenciones otorgadas por entidades diferentes del Gobierno.

El reconocimiento de los beneficios derivados de una subvención del Gobierno depende exclusivamente de las condiciones mismas de la subvención. La entidad debe establecer las condiciones en las cuales recibe la subvención, y determinar si está obligada a cumplir con algún requerimiento futuro en virtud de la misma. De estas conclusiones dependerán los requerimientos de reconocimiento de la subvención.

Las posibilidades son:

  1. Subvención incondicional: la entidad recibió la subvención porque cumple (o cumplió) los requerimientos establecidos por el Gobierno para hacerse acreedor a la ayuda, y no está obligada a cumplir requerimientos adicionales futuros.
  2. Subvención condicional: la entidad recibió la subvención porque cumple (o cumplió) unos requisitos establecidos por el Gobierno, pero debe cumplir otros requisitos posteriores.

En ambos casos es vital identificar cuáles son los requisitos exigidos por el Gobierno para gozar de los beneficios de la subvención, y en qué momento la entidad ha cumplido con ellos.

Para ilustrar el tema, presentamos los siguientes casos:

Caso 1. El Gobierno nacional ha desarrollado un programa para incentivar el reemplazo de cultivos ilícitos por cultivos lícitos. Para recibir la subvención, los interesados se deben inscribir ante el Ministerio de Agricultura con el lleno de unos requisitos mínimos, tales como nombre, identificación, y evidencia de ser poseedor o propietario de tierras aptas para cultivo, en zonas donde predominan los cultivos ilícitos.

Una vez el Ministerio revise los documentos, ordenará el desembolso de $30 millones en favor del solicitante en forma de crédito condonable, sin intereses. Para obtener la condonación del crédito, el beneficiario debe cultivar un mínimo de 3 hectáreas, situación que será verificada por el Ministerio dentro de los dos años siguientes al desembolso. Una vez verificada la siembra, el Ministerio emitirá un documento de condonación de deuda.

Pedro Martínez presentó los documentos requeridos para el beneficio el 3 de junio del 2015, su solicitud fue aprobada el 22 de agosto del 2015, y recibió el desembolso el 2 de diciembre del mismo año, por $30 millones.

El 4 de septiembre del 2016, Pedro acreditó el cumplimiento de las condiciones para la condonación del crédito, y obtuvo la carta de condonación en esa misma fecha.

De acuerdo con esta información, la subvención se reconocería de la siguiente manera:

El 3 de junio del 2015, fecha en la cual Pedro presenta los documentos para aspirar al beneficio, no realiza ningún reconocimiento.

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El 22 de agosto, fecha en la cual obtiene la aprobación, Pedro aún no reconoce la subvención, pues no ha recibido el dinero, ni está obligado a cumplir aún otros requisitos.

El 2 de diciembre del 2015, fecha en la cual recibe el desembolso, Pedro reconoce un activo (por el dinero recibido) y un pasivo no financiero por el valor de la subvención. El pasivo no es financiero porque no genera una obligación de pagar, sino una obligación de cumplir unos requisitos. Si estos requisitos no se cumplen, el pasivo se convierte en un pasivo financiero, porque entonces el beneficiario sí tendrá que pagar los recursos.

El 4 de septiembre del 2016, Pedro debe dar de baja el pasivo, y reconocer un ingreso por el valor del pasivo previamente reconocido.

Caso 2. Los datos son los mismos que el caso 1. Sin embargo, la entidad no debe cumplir ningún requisito con posterioridad al desembolso de los recursos. Solo debe acreditar los requisitos iniciales, como nombre, identificación y evidencia de ser poseedor o propietario de tierras aptas para cultivo, en zonas donde predominan los cultivos ilícitos.

En este caso, desde la fecha en la cual Pedro recibe la aprobación (22 de agosto del 2015), debe reconocer un ingreso, pues ya cumplió los requisitos establecidos por el Gobierno, y la ayuda es exigible.

Caso 3. La entidad LSV SAS Recibió $10 millones como subvención del Gobierno, por haber iniciado un proceso de emprendimiento con unos requisitos establecidos por el Fondo Emprender. LSV SAS no necesita cumplir ningún requisito posterior.

La entidad debe reconocer un ingreso en el momento en el cual recibe los recursos de la subvención (o en el momento en el cual le notifican que es beneficiaria de la subvención, aunque el desembolso llegue posteriormente).

Caso 4. Los datos son los mismos del caso anterior sin embargo, LSV debe invertir los recursos exclusivamente en la adquisición de una máquina para fabricar su producto de manera más eficiente. Si la entidad no adquiere la máquina en un lapso de 1 año, debe reintegrar los recursos al Estado.

Dado que la entidad debe cumplir un requisito posterior (la adquisición de la máquina), debe reconocer un pasivo en el momento en el cual recibe los recursos provenientes de la subvención. Una vez la entidad adquiera el activo, dará de baja el pasivo y reconocerá un ingreso por el valor total del pasivo previamente reconocido. (Fin del caso).

Como se observa en los casos planteados, la piedra angular en el reconocimiento de subvenciones del Gobierno es la identificación de las obligaciones del beneficiario, de tal manera que se identifique el momento en el cual se cumplen tales requisitos. Ese momento, conjugado con el momento en el cual se hace exigible el beneficio o se reciben los recursos brindan los elementos suficientes para establecer el reconocimiento contable de la subvención.

Juan David Maya Herrera
Consultor NIIF

* Exclusivo para actualicese.co

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