Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Subvenciones del Gobierno: manejo bajo NIIF


Subvenciones del Gobierno: manejo bajo NIIF
Actualizado: 29 julio, 2015 (hace 9 años)

En el estándar aplicable al Grupo 2 – pymes, se aborda el tema del reconocimiento, medición, presentación y revelación de las subvenciones del Gobierno, en la Sección 24.

Respondamos brevemente la siguiente pregunta formulada por uno de nuestros usuarios: De acuerdo con lo indicado en la Sección 34 del marco técnico normativo para la convergencia a NIIF de las empresas del Grupo 2, si una empresa se dedica al cultivo de la uva, ¿la subvención que otorga el Gobierno para estabilizar el precio de dicho producto no haría parte del alcance de la norma?

Esta es una pregunta muy concreta, y bastará con examinar el alcance de la norma para saber si se refiere o no a las subvenciones del Gobierno. La Sección 34 aborda el tema de ingresos por actividades especiales y contempla los ingresos por agricultura, ingresos por evaluación y exploración de recursos minerales y los contratos de concesión, como puede verse, no habla de las subvenciones del Gobierno, y por tanto estas no están en el alcance de la Sección 34.

En el caso particular planteado por el usuario se habla de una subvención que el Gobierno otorgó para estabilizar el precio de la uva en el mercado, puede estar pasando que a los productores les cueste por ejemplo $500 producirla, pero en el mercado el valor del producto sólo llega a $400 y, por tanto, el estado decide subsidiar los $100 faltantes para que la operación al menos llegue al punto de equilibrio y se pueda mantener la producción de este bien a nivel nacional.

El tratamiento de dicha subvención podrá estudiarse en la Sección 24 de la NIIF para pymes; en ella se indica que lo primero que debe evaluarse en estos casos, es cuáles son las condiciones o elementos que hacen parte de la subvención, cuál es la forma mediante la cual la empresa se hizo acreedora del beneficio; si dicha ayuda está sujeta al cumplimiento de algunos requisitos y obligaciones, o si se la entregan sin requerimiento alguno; dependiendo de toda esta evaluación se define el tratamiento contable correcto.

La Sección 24 indica que las subvenciones se reconocerán de la siguiente manera:

  • Si se reciben y no imponen obligación alguna para el que la está recibiendo, es un ingreso en ese mismo momento en que se recibe, o en el que es exigible por parte de la entidad.
  • Si primero se cumplen los requisitos y el Gobierno anuncia la subvención, pero aún no la ha entregado, se podrá reconocer una cuenta por cobrar al Estado, puesto que la empresa ya es beneficiaria de dicho apoyo.
  • Si la subvención implica que la entidad deba cumplir con unas obligaciones futuras, cuando reciba la ayuda debe reconocer un pasivo y en la medida en que vaya cumpliendo las obligaciones establecidas, podrá convertir dicho pasivo en ingreso.
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