Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sucesiones ilíquidas no pueden pertenecer al régimen simplificado del IVA ni del impoconsumo


Sucesiones ilíquidas no pueden pertenecer al régimen simplificado del IVA ni del impoconsumo
Actualizado: 11 octubre, 2016 (hace 7 años)

Como lo indican los artículos 499 y 512-13 del ET, al régimen simplificado del IVA y del impuesto nacional al consumo, solo pueden pertenecer las personas naturales que cumplan ciertos requisitos. Por tanto, si fallece alguna persona natural que se encuentre inscrita en alguno de tales regímenes, la sucesión ilíquida que de allí se origine sí tendría que empezar a responder por ese tipo de tributos.

Cuando las normas fiscales definen el tipo de sujetos pasivos a los que se aplica cierta medida tributaria, siempre ha sido claro que las “personas naturales” (es decir, todo individuo vivo de la especie humana) son consideradas como un sujeto pasivo diferente a las “sucesiones ilíquidas” (nombre jurídico que se da al conjunto de bienes que deja una persona natural al morir y que se entienden poseídos por ella hasta cuando sean asignados a sus herederos).

“si la norma en cuestión solo menciona de manera explícita a las “personas naturales”, en ese caso no aplicaría a las “sucesiones ilíquidas””

En consecuencia, si la norma que regula cierto impuesto (o cierto beneficio tributario) indica de forma expresa que entre los sujetos pasivos del mismo (o entre los beneficiarios de la medida) estarán tanto las “personas naturales” como las “sucesiones ilíquidas”, en ese caso aplicaría a ambos tipos de sujetos pasivos por igual. Pero si la norma en cuestión solo menciona de manera explícita a las “personas naturales”, en ese caso no aplicaría a las “sucesiones ilíquidas”.

Así ocurrió, por ejemplo, en el caso de los antiguos impuestos al patrimonio contemplados en normas como las Leyes 863 del 2003, 1111 del 2006 y 1370 del 2009 las cuales expresaron que dicho impuesto solo aplicaba a las “personas naturales” y por tanto la DIAN, en su concepto 20161 de abril 12 del 2005, aclaró que este no aplicaba a las “sucesiones ilíquidas”. No obstante, en el caso del nuevo impuesto a la riqueza establecido con la Ley 1739 del 2014, sí se dispuso que aplicaría por igual tanto a las “personas naturales” como a las “sucesiones ilíquidas”.

Sucesiones ilíquidas no podrán funcionar bajo el “régimen simplificado”

Aclarado lo anterior, es importante tener presente que las normas contenidas en los artículos 499 y 512-13 del ET establecen en la actualidad que al régimen simplificado del IVA, y al régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo –INC– de bares y restaurantes, respectivamente, solo podrán pertenecer las “personas naturales” que cumplan ciertos requisitos.

“tales sucesiones ilíquidas no podrán funcionar bajo el “régimen simplificado” y en consecuencia sí tendrían que asumir todas las obligaciones propias del régimen común”

Por tanto, si el texto de dichas normas no menciona de manera expresa a las “sucesiones ilíquidas”, sería claro que cuando alguna “sucesión ilíquida” realice hechos generadores del IVA o hechos generadores del INC, tales sucesiones ilíquidas no podrán funcionar bajo el “régimen simplificado” y en consecuencia sí tendrían que asumir todas las obligaciones propias del régimen común (es decir, facturar sus operaciones y cobrar ya sea el IVA o el INC).

Lo anterior implica que si alguna “persona natural” está inscrita en el régimen simplificado del IVA (por ejemplo, como poseedora de alguna tienda), o en el régimen simplificado de INC (por ejemplo, como propietaria de un restaurante), pero en algún momento fallece y se convierte en una “sucesión ilíquida” (para lo cual se debe actualizar la casilla 89 de la segunda página de su RUT reportando el código “18-Sucesión ilíquida”), sucederá que, si sus herederos deciden seguir explotando los establecimientos de comercio bajo el nombre de la persona fallecida, se entendería que quien explota las actividades es una “sucesión ilíquida” la cual sí se convertiría en responsable ya sea del IVA o del INC.

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