Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sucesiones ilíquidas responsables del IVA y del impuesto nacional al consumo


Sucesiones ilíquidas responsables del IVA y del impuesto nacional al consumo
Actualizado: 15 enero, 2019 (hace 5 años)

Al fallecer la persona natural responsable del IVA, INC y demás impuestos a su cargo, la sucesión ilíquida resultante continuará siendo responsable por dichos impuestos, hasta el momento en que los herederos realicen la liquidación del patrimonio y demás bienes resultantes.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Las sucesiones ilíquidas también deben responder por obligaciones como IVA, INC, precios de transferencia, entre otros?

Considerando que las sucesiones ilíquidas surgen al momento en que una persona natural (responsable de IVA y del impuesto nacional al consumo –INC–, así como también de otros impuestos) fallece y los herederos de esta se demoren un tiempo en liquidar el patrimonio y demás bienes que poseía el contribuyente al momento de su muerte, se entiende que la sucesión ilíquida resultante quedaría a cargo de las operaciones anteriormente realizadas por la persona natural, lo cual la convertiría en responsable del IVA, INC y demás impuestos, hasta que esta sea liquidada.

Es necesario recordar que al momento en que el contribuyente fallece y se convierte en una sucesión ilíquida, debe actualizarse en su RUT el estado actual, con el fin de demostrar dicha calidad. Para lo anterior, se deberá realizar el siguiente procedimiento:

  • En la casilla 89 del RUT, el cual se refiere al estado actual del contribuyente, debe colocarse el código 18 correspondiente a “sucesión ilíquida”.
  • En la casilla 98 de la tercera página del mismo, en la cual se informa el tipo de representante, se debe colocar el código 28 “heredero delegado”.
  • En las casillas 99 a 110 se deberán diligenciar los datos de identificación del heredero delegado, quien será el que suscriba las declaraciones tributarias de quien ya falleció.

Adicionalmente, cabe resaltar que en las transacciones efectuadas con personas fallecidas la administración de impuestos no reconocerá los costos, deducciones, descuentos ni pasivos patrimoniales cuando dichos beneficios no correspondan a cédulas vigentes, es decir, cuando al documento de identificación pertenezca a una persona ya fallecida. Tal error no podrá corregirse, a menos de que el responsable pruebe que la operación fue realizada antes del fallecimiento de la persona o con su sucesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 791 del ET.

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