Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sucursal de sociedad colombiana en el exterior


Sucursal de sociedad colombiana en el exterior
Actualizado: 9 octubre, 2017 (hace 7 años)

Las sociedades pueden extender su radio de acción mediante la creación de sucursales dentro o fuera de su domicilio. Nada impide que una persona natural constituya en Colombia una SAS de socio único y dentro de sus estatutos determine la posibilidad de establecer sucursales en el exterior.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Una SAS colombiana de un único socio puede crear una sucursal en el extranjero?

Dentro de la legislación colombiana la figura de la sucursal tiene como finalidad permitir que la sociedad comercial pueda realizar las actividades de su objeto social en diferentes lugares dentro del país o en el exterior; así lo establece el artículo 263 del Código de Comercio cuando dispone que las sucursales son los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad.

Las sociedades, cualquiera que sea su tipo, pueden extender su radio de acción mediante la creación de sucursales dentro o fuera de su domicilio; adicionalmente, de conformidad con la Ley 1258 del 5 de diciembre de 2008, la sociedad por acciones simplificada –SAS– puede crearse mediante un acto unilateral, presupuesto que le permite a una persona natural disponer de su patrimonio para crear una persona jurídica distinta del socio único.

Facultades del administrador de la sucursal

Cuando en los estatutos no se determinen las facultades de los administradores de las sucursales, deberá otorgárseles un poder por escritura pública o documento legalmente reconocido, que se inscribirá en el registro mercantil. A falta de dicho poder se presumirá que tendrán las mismas atribuciones de los administradores de la principal.

Así las cosas, nada impide, a la luz de la legislación mercantil, que una persona natural que proyecta realizar actividades fuera del país constituya en Colombia una sociedad de tipo SAS de socio único y dentro de sus estatutos determine la posibilidad de establecer sucursales en distintos lugares del territorio colombiano o en el exterior.

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