Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sujetos activos y beneficiarios tributarios, ¿quiénes son y cuáles son sus características?


Actualizado: 27 junio, 2017 (hace 7 años)

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su Oficio de enero 31 de 2017, trajo a colación lo expresado por la Corte Constitucional en su Sentencia C-987 de 1999 en torno a las nociones de sujeto activo que existen en el ordenamiento jurídico colombiano, a saber:

  • Sujeto activo de la potestad tributaria: es quien tiene la autoridad para crear y regular los elementos estructurales de uno o varios tributos.
  • Sujeto activo de la obligación tributaria: es el acreedor de la renta en que se concreta el tributo y por tanto tiene la facultad de exigir el pago del mismo.
  • Beneficiario del tributo: es quien finalmente puede disponer de los recursos recaudados.

Respecto a lo anterior, es necesario tener en cuenta que en algunos casos una misma entidad puede ocupar de manera simultánea las tres posiciones, mientras que en otros dicha situación no se presentaría: tal es el caso del impuesto a los vehículos en el que el sujeto activo de la potestad tributaria es el legislador, el sujeto activo de la obligación tributaria es el respectivo departamento mientras que son beneficiarios del tributo el departamento y los municipios.

Las definiciones antes enunciadas y sus diferencias son de vital importancia al momento de precisar la naturaleza de un tributo (si es nacional o territorial). Asimismo, sirve para comprender el alcance de la ley al definir sobre la destinación específica de los recursos.

En el caso del sujeto activo de la obligación tributaria los contribuyentes podrán saber con exactitud quién les puede exigir el cobro del tributo. Y, respecto del beneficiario económico, su identificación permite saber al presupuesto de qué entidad finalmente ingresarán los dineros recaudados por determinado tributo.

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