Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sujetos pasivos del régimen simple de tributación


El régimen simple de tributación, incorporado inicialmente al ordenamiento tributario por la Ley 1943 de 2018 (declarada inexequible), y posteriormente por la última reforma tributaria, Ley 2010 de 2019, es un modelo de tributación opcional que busca impulsar la formalización empresarial bajo el supuesto de simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Este se encuentra, a la fecha, sin reglamentación tras el decaimiento jurídico del Decreto 1468 del 13 de agosto de 2019.

Este impuesto, que se declara de forma anual y se anticipa bimestralmente, sustituye el impuesto sobre la renta e integra:

  1. El impuesto nacional al consumo –INC–, a través de la adición de la tarifa del 8 % a la tarifa SIMPLE consolidada correspondiente, contenida en el numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario –ET–.
  2. El impuesto de industria y comercio –ICA– consolidado (incluyendo el complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil), integrado dentro las tarifas determinadas para cada grupo, de conformidad con el artículo 908 del ET. Es decir que:

a. Durante el año gravable 2020, los contribuyentes que se acogieron al régimen simple y que son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio, podrán descontar en el recibo electrónico (formulario 2593) dicho impuesto pagado a los municipios y distritos que no han incluido en sus estatutos tributarios la tarifa consolidada. Es de mencionar que los municipios y distritos tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2020 para ajustar los acuerdos al nuevo régimen.

b. Igualmente, este artículo daría lugar a predicar el derecho a que los contribuyentes bajo el SIMPLE que no realicen actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio (como es el caso de los ingresos derivados de servicios prestados por profesiones liberales en municipios como Medellín donde no se grava esta actividad) puedan restar de la tarifa del régimen la tarifa consolidada que determine cada municipio. Lo cierto es que, para este tipo de contribuyentes, mientras no se conozca la tarifa consolidada de los municipios esto representa un sobrecosto, ya que asumirían un impuesto al que no están obligados, generando con ello desigualdad respecto de otros contribuyentes del régimen SIMPLE.

¿Y qué pasará con los contribuyentes del régimen simple que no sean responsables de la sobretasa bomberil?, ¿deberán asumirlo o descontárselo de la tarifa del SIMPLE?, y ¿cómo hacerlo? Se espera que los acuerdos municipales y el decreto reglamentario incluyan el tratamiento de estas situaciones.

En cuanto a qué sujetos pasivos pueden acogerse al SIMPLE, los artículos 904 y 905 del ET disponen que son:

a) Las personas naturales que “desarrollen una empresa” (definición de la que debiera ocuparse el reglamentario) o personas jurídicas cuyos socios sean personas naturales nacionales o extranjeras, con residencia fiscal; y

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b) Que obtengan ingresos inferiores a 80.000 UVT ($2.741.600.000 por 2019) o que en el año en curso no superen dicha suma para el caso de nuevas sociedades o empresas.

Para revisar el tope de ingresos de una persona natural que pretenda acogerse a este régimen, y que sea socio o accionista de una o varias sociedades inscritas en el mismo, se deberán sumar los ingresos de forma consolidada en razón a la participación en cada sociedad; y en el caso de las compañías que no están acogidas al SIMPLE, solo se considerarán aquellas en las que se tenga una participación mayor al 10 %. Lo anterior, con base en el Oficio Dian 018284 del 16 de julio de 2019, en el que se interpretan los numerales 3, 4 y 5 del artículo 905 del ET, los cuales no son lo suficientemente claros respecto a las restricciones ahí contenidas.

Adicionalmente, se deben incluir los ingresos de las compañías en las cuales se es gerente o administrador; en este caso, la norma no señala el criterio de consolidación de ingresos, con lo cual podría interpretarse que se deberá computar la totalidad del ingreso.

Por último, no pueden acogerse al SIMPLE, entre otros:

1) Las personas naturales que configuren los elementos de un contrato realidad laboral, para lo cual la administración tributaria no requerirá pronunciamiento de otra autoridad judicial o administrativa, atribución que excede el alcance de esta entidad.

2) Las sociedades cuyos socios o administradores tengan en esencia una relación laboral con el contratante. Al respecto, la Dian manifestó, en el Oficio 008756 del 11 de abril de 2019, que la expresión “con el contratante” se refiere a un tercero con quien la compañía acogida al régimen simple tenga una relación contractual.

3) Sociedades que sean accionistas, fideicomitentes o beneficiarias de otras sociedades o entidades legales en Colombia o en el exterior.

4) Contribuyentes que generen rentas pasivas por más del 20 % de sus ingresos.

5) Sociedades que deriven de la segregación de un negocio dentro de los cinco (5) años anteriores a la solicitud de inscripción.

En este orden de ideas, se deberá revisar con especial atención la inscripción en el SIMPLE para efectos de evitar eventuales procesos de fiscalización en los cuales la Dian pretenda recaracterizar la operación, con ocasión al abuso en materia tributaria.

Paula Andrea Londoño Duque
Contadora pública

Paula Andrea Londoño Duque
Contadora pública de la universidad EAFIT, aspirante al título de especialista en Gestión Tributaría Internacional de la misma institución. Actualmente es analista de impuestos de la firma Ignacio Sanín Bernal & Cía. Abogados SAS.
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