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La Superfinanciera certificó el interés bancario corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, y demás para febrero de 2026.
La Superintendencia Financiera expidió la Resolución 0250 de 2026 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las siguientes modalidades de crédito:
Crédito de consumo y ordinario
Se certifica en 16,82% efectivo anual para la vigencia entre el 1 y el 28 de febrero de 2026, la cual representa un aumento de 58 puntos básicos (0,58%) frente a la vigente en enero de 2026 (16,24%).
Certificaciones para otras modalidades
Las siguientes certificaciones del Interés Bancario Corriente estarán vigentes entre el 1 y el 28 de febrero de 2026.
| Modalidad |
Efectivo anual |
|
Crédito de consumo de bajo monto |
43,75% |
|
Crédito productivo de mayor monto |
27,17% |
|
Crédito productivo rural |
19,45% |
|
Crédito productivo urbano |
38,15% |
|
Crédito popular productivo rural |
46,98% |
|
Crédito popular productivo urbano |
58,70% |
Tasas no certificadas por la SFC
basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).
|
Modalidades de crédito |
Interés remuneratorio y de mora (efectivo anual) |
Usura (efectivo anual) |
| Crédito de consumo y ordinario |
25,23% |
25,23% |
| Crédito de consumo de bajo monto |
65,63% |
65,63% |
| Crédito productivo de mayor monto |
40,76% |
40,76% |
| Crédito productivo rural |
29,18% |
29,18% |
| Crédito productivo urbano |
57,23% |
57,23% |
| Crédito popular productivo rural |
70,47% |
70,47% |
| Crédito popular productivo urbano |
88,05% |
88,05% |
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