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Al máximo con tus herramientas  - 12 mayo, 2026

Superfinanciera compila normativa en su nueva Circular Básica Financiera



La circular de la Superfinanciera tiene cuatro partes. Entre ellas, una correspondiente a información financiera y esquemas de reporte.

La Superfinanciera publicó la nueva Circular Básica Financiera -CBF-, producto de la actualización y depuración de las normas contenidas en la anterior Circular Básica Contable y Financiera -CBCF-.

Este hito hace parte del proyecto estratégico de optimización normativa que, junto con otras cuatro iniciativas –finanzas abiertas, supervisión digital, gestión óptima de riesgos y modernización de la SFC–, han sido el eje de la gestión institucional enfocada en fortalecer la supervisión del sistema financiero.

La nueva CBF adopta un sistema de organización que permite asignar una numeración específica a cada párrafo (inciso), conforme a las mejores prácticas internacionales.

Con esta actualización, la Circular se estructura en cuatro partes: (i) Administración de riesgos; (ii) Controles de ley y asuntos prudenciales; (iii) Información financiera y esquemas de reporte; y (iv) Otras disposiciones.

El primer proceso de actualización normativa con el que se buscó hacer más accesibles los contenidos para los consumidores financieros y el público no especializado, sin perder su rigor técnico, fue la depuración de la Circular Básica Jurídica (CBJ), cuya nueva versión fue publicada en junio de 2025.

La depuración y actualización normativa a partir de la cual se publica la nueva Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026), se adelantó con base en los siguientes criterios:

  • Cargas innecesarias: este criterio está enfocado en disposiciones que bajo la realidad económica no resultan justificadas y proporcionales para las entidades vigiladas.
  • Duplicidad normativa: son directrices similares o tienen efectos equivalentes que pueden implicar redundancia en la normatividad.
  • Obsolescencia: se refiere a instrucciones cuyo contenido resultaba anticuado frente a las novedades normativas, la realidad de los consumidores financieros, las entidades vigiladas o de la industria en general. Este criterio también aplica para las disposiciones que, a pesar de estar vigentes, no surten efectos jurídicos acordes con la realidad.
  • Falta de claridad normativa: son instrucciones redactadas de forma confusa, no tienen un lenguaje claro o generan ambigüedades para su aplicación.
  • Ajuste técnico: se trata de instrucciones vigentes que son aplicadas por las entidades vigiladas, pero que pueden actualizarse de acuerdo con el estado actual de la técnica financiera, económica y contable.

Fuente: Superfinanciera.

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