El 27 de enero de 2015, la Superintendencia Financiera emitió la Circular 08 con la que establece la rentabilidad mínima obligatoria para cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y portafolios de los fondos de cesantía, que deberá ser verificada por esta misma entidad de manera mensual; la rentabilidad mínima obligatoria quedó establecida de la siguiente manera:
Descripción |
Efectivo Anual |
Rentabilidad mínima obligatoria del portafolio de corto plazo de los fondos de cesantía para el período comprendido entre el 30 de septiembre y el 31 de diciembre de 2014. |
2,64% |
Rentabilidad mínima obligatoria del portafolio de largo plazo de los fondos de cesantía para el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2014. |
0,08% |
Rentabilidad mínima obligatoria para el tipo de fondo conservador para el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2014. |
5,42% |
Rentabilidad mínima obligatoria para el tipo de fondo especial de retiro programado para el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2014. |
5,52% |
Rentabilidad mínima para el tipo de fondo moderado para el período comprendido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2014. |
4,21% |
Rentabilidad mínima para el tipo de fondo de mayor riesgo para el período comprendido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2014. |
3,99% |
Por otra parte, en la misma fecha la Superintendencia Financiera emitió las Circulares 09 y 10 con las cuales divulgó la rentabilidad en el traslado de recursos pensionales entre regímenes y determinó el DTF pensional aplicado a los bonos pensionales respectivamente: