Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Superfinanciera emitió circular con la rentabilidad mínima a generar por los fondos de pensiones


Superfinanciera emitió circular con la rentabilidad mínima a generar por los fondos de pensiones
Actualizado: 29 enero, 2015 (hace 9 años)

El 27 de enero de 2015, la Superintendencia Financiera emitió la Circular 08 con la que establece la rentabilidad mínima obligatoria para cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y portafolios de los fondos de cesantía, que deberá ser verificada por esta misma entidad de manera mensual; la rentabilidad mínima obligatoria quedó establecida de la siguiente manera:

Descripción

Efectivo Anual

Rentabilidad mínima obligatoria del portafolio de corto plazo de los fondos de cesantía para el período comprendido entre el 30 de septiembre y el 31 de diciembre de 2014.

2,64%

Rentabilidad mínima obligatoria del portafolio de largo plazo de los fondos de cesantía para el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2014.

0,08%

Rentabilidad mínima obligatoria para el tipo de fondo conservador para el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2014.

5,42%

Rentabilidad mínima obligatoria para el tipo de fondo especial de retiro programado para el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2014.

5,52%

Rentabilidad mínima para el tipo de fondo moderado para el período comprendido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2014.

4,21%

Rentabilidad mínima para el tipo de fondo de mayor riesgo para el período comprendido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2014.

3,99%

Por otra parte, en la misma fecha la Superintendencia Financiera emitió las Circulares 09 y 10 con las cuales divulgó la rentabilidad en el traslado de recursos pensionales entre regímenes y determinó el DTF pensional aplicado a los bonos pensionales respectivamente:

  • Con la Circular 09, la superfinanciera determinó que la rentabilidad del mes de diciembre a tener en cuenta para el traslado de los recursos pensionales del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad es del 0,87% mensual.
  • Con la Circular 10, esta misma entidad definió el DTF pensional del mes de diciembre de 2014, quedando de la siguiente manera:
    • El DTF pensional para bonos pensionales emitidos por traslados de afiliados antes del 31 de diciembre de 1998, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, es del 0,60% efectivo mensual.
    • El DTF pensional para bonos pensionales emitidos por traslados de afiliados después del 31 de diciembre de 1998, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, es del 0,52% efectivo mensual.
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