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Superfinanciera establecería parámetros para realizar traslados entre fondos de pensiones


Actualizado: 9 septiembre, 2024 (hace 1 mes)

La Superfinanciera busca modificar disposiciones relacionadas con el tema pensional, específicamente con la oportunidad de trasladarse de fondos de pensiones.

La Superfinanciera publicó un proyecto de circular externa mediante el cual buscaría modificar algunas disposiciones de su Circular Básica Jurídica. Particularmente, las relacionadas a la oportunidad de traslado que se regula en la reforma pensional.

A partir del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, en la que se reguló la reforma pensional, se establecieron ciertos cambios relativos a la posibilidad que tienen las personas de cambiar de régimen pensional.

Al respecto, anteriormente se establecía que para que un cotizante se pudiera cambiar de régimen pensional debía haber permanecido al menos 5 años en su régimen actual y, además, si era hombre debía tener menos de 52 años y si era mujer menos de 47 años.

Esta disposición fue modificada desde la reforma pensional, en donde se dispuso en el artículo 76 que quienes estuvieran a menos de 10 años de pensionarse y hubieran cotizado 750 semanas para el caso de las mujeres o 900 semanas para el caso de los hombres, podrían trasladarse de los regímenes privados a Colpensiones, o viceversa.

Bajo este contexto, la Superintendencia Financiera estableció modificaciones a lo que había dispuesto antes en su Circular Básica Jurídica en lo relativo a: (I) los términos de traslado de afiliados entre regímenes y entre las administradoras del Sistema General de Pensiones, (II) las causales de rechazo de las solicitudes de traslado, (III) los requisitos para acceder a asesorías y deberes de las administradoras de pensiones, (IV) lo relacionado con los programas de actualización de historia laboral y (V) los requisitos de protección de los eventos de la pensión de invalidez.

Lo anterior, en aras de armonizar las disposiciones de la Circular Básica Jurídica con lo dispuesto en la reforma pensional.

Finalmente, se debe tener en cuenta que estas modificaciones se establecieron en el proyecto y no entrarán en vigencia sino a partir de la publicación de la nueva circular. 

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