Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Superfinanciera fija nuevas tasas de Usura para el trimestre Octubre-Diciembre de 2010


Superfinanciera fija nuevas tasas de Usura para el trimestre Octubre-Diciembre de 2010
Actualizado: 4 octubre, 2010 (hace 14 años)

La nueva tasa de usura para calcular intereses de mora en obligaciones tributarias pasó del 22,41% a un 21,32% E.A. Así mismo, y luego de más de tres años de permanecer estática, la Superfinanciera cambió la tasa de interés corriente y de usura para los créditos en modalidad microcrédito.

De acuerdo con la Resolución 1920 de Septiembre 30 de 2010 expedida por la Superfinanciera, durante el nuevo trimestre Octubre 1 a Diciembre 31 2010 regirá una tasa del 14,21% efectiva anual como tasa de interés bancario corriente en los créditos de la modalidad consumo y ordinarios que se otorguen en el sistema financiero (Nota: la tasa que rigió durante el trimestre anterior fue de 14,94%; véase la Resolución 1311 de Junio 30 de 2010)

Por consiguiente, si esa tasa se incrementa en un 50%, se diría entonces que laTasa de Usura que se empleará para liquidar los intereses moratorios sobre obligaciones tributarias por ese mismo trimestre se disminuye nuevamente pasando del 22,41% a un 21,32% efectivo anual (ver Comunicado de Prensa de Superfinanciera del 30 de Septiembre de 2010, el Artículo 305 del Código de Penal y el Artículo 3 del Decreto 519 de 2007 el cual fue derogado y a la vez reemplazado por el artículo 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de Julio 15 de 2010).

Con esta nueva disminución, se completaron en total cuatro disminuciones en serie durante el presente año 2010 para la tasa de usura en el cálculo de dichos intereses moratorios. El comportamiento de dicha tasa en los tres trimestres anteriores fue:

Al respecto, es importante tener presente que en la actualidad, cuando una obligación tributaria acumula varios trimestres de estar en mora, entonces por cada uno de tales trimestres deberá aplicar la tasa de usura que estuvo vigente (e ir acumulando el interés al capital para el cálculo del trimestre subsiguiente) lo cual implica contar con el historial de todas estas tasas a la hora de efectuar el cálculo de los intereses moratorios.

Se modificó también la Tasa de interés corriente y de usura para los créditos en modalidad microcrédito

En la misma resolución 1920 de Septiembre 30 de 2010 la Superfinanciera fijó en un 24,59% efectivo anual la tasa de interés bancario corriente que regirá durante el trimestre Octubre 1 a Diciembre 31 de 2010 para los créditos en modalidad “microcrédito” (véase la definición de microcréditos en el artículo 2 del Decreto 519 de 2007 el cual fue derogado y a la vez reemplazado por el artículo 11.2.5.1.2 del Decreto 2555 de Julio 15 de 2010).

Al respecto, ese necesario repasar que dicha tasa había estado fijada en un 22,62% desde hace ya más de tres años, pues había sido fijada en la resolución 0428 de Abril de 2007 y no se había vuelto a modificar en virtud de los aplazamientos que se dieron con el artículo 4 del Decreto 919 de Marzo 31 de 2008 y sus decretos modificatorios 3819 de Septiembre 29 de 2008, 1098 de Marzo 31 de 2009, 3750 de Septiembre de 2009 y 1000 de Marzo de 2010.

Pero al aproximarse el 1 de Octubre de 2010, y cumplirse el último aplazamiento para que la Superfinanciera tuviera que entrar a fijar otra vez la tasa trimestral para este tipo de créditos, el Gobierno expidió el Decreto 3590 de Septiembre 29 de 2010 en el cual estableció:

“Artículo 1°. Modificación del artículo 11.2.5.1.4 del Decreto 2555 de 2010: Modifíquese el artículo 11.2.5.1.4 del Decreto2555 de 2010, el cual quedará así:

«Artículo 11.2.5.1.4. Régimen de Transición. La Superintendencia Financiera de Colombia certificará, a partir del 1 de octubre de 2010, el interés bancario corriente aplicable a la modalidad de microcrédito de acuerdo con la definición contemplada en el numeral 1 del artículo 11.2.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010, adoptando para el efecto una metodología que permita ajustar la tasa de esta modalidad crediticia a las tasas de interés del mercado, a lo largo de un período de doce (12) meses contados a partir del momento de la certificación.

Transcurrido el plazo mencionado la certificación se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2.5.1.1 del presente Decreto.»

De acuerdo con esta disposición, desde Octubre 1 de 2010 en adelante la Superfinanciera, al momento de fijar las tasas trimestrales para los microcréditos, tendrá que tomar en cuenta, solo durante 12 meses (es decir, hasta octubre de 2011) las variaciones en el mercado para las tasas de interés en este tipo de créditos. Pasado ese tiempo, no estaría obligada a tomar en cuenta dichas variaciones.

La tasa de usura que se podría cobrar en los microcréditos durante Octubre 1 a Diciembre 31 de 2010 queda fijada también en un 36,89% , que resulta de incrementar en un 50% la tasa corriente del 24,59% fijada por la Superfinanciera.

Esa tasa de usura no se toma en cuenta para fines de intereses moratorios en obligaciones tributarias pues como ya se dijo antes, es solo la tasa de usura calculada en los créditos de la modalidad consumo y ordinario la que se utiliza para tales fines .

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