Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Superindustria presentará segundo informe sobre el cartel del azúcar


Actualizado: 10 agosto, 2015 (hace 9 años)

La investigación que lleva a cabo la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- sobre la infracción a la libre competencia cometida presuntamente por 12 ingenios azucareros, tres gremios y 16 personas naturales continúa.

El superintendente Pablo Felipe Robledo deberá resolver si exonera o sanciona a los implicados con más de $64.000 millones para las personas jurídicas y más de $1.200 millones para las personas naturales.

La SIC aseguró que este segundo informe, más que de fondo, tiene cambios de forma. Como lo publica La República, las 15 páginas traspapeladas del Informe Motivado, que realizó el superintendente delegado para la Protección de la Competencia Germán Enrique Bacca, no cambian las recomendaciones de sanción ni los conceptos por los cuales se hace este análisis.

Así lo confirmó Jairo Rubio, abogado del ingenio Carmelita, quien dijo que “no hay una diferenciación en la conclusión, sino que por un problema de ensamblaje se traspapelaron las páginas que tenían los argumentos del porqué se había decidido archivar la investigación por cuotas de producción (…) lo que en nada cambia las recomendaciones”.

De 344 páginas del primero, pasó a 359 en el segundo, en el que se aplicaron algunas recomendaciones que los apoderados de los ingenios hicieron a través de cuatro sugerencias: la primera tiene que ver con que se necesitaban gráficos a color; la segunda, con unas citas bibliográficas que no correspondían; tercero, unos correos electrónicos a los que no se podía acceder por temas de seguridad, y cuarto, los apoderados solicitaron una mayor explicación en las consideraciones finales para los investigados.

Pero en los dos se recomienda sancionar por el numeral 10 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y que reza: “se consideran contrarios a la libre competencia los acuerdos que tengan por objeto o tengan como efecto impedir a terceros el acceso a los mercados o a los canales de comercialización”.

Sobre el Informe Motivado actualizado, con las 15 páginas de más, el Superintendente podrá decidir sobre sancionar o exonerar a las personas jurídicas con un monto superior a $64.000 millones y las naturales con $1.200 millones, que corresponden a 100.000 smmlv y 2.000 smmlv, respectivamente. Un proceso en el que este es solo el primer paso, pues existe la apelación o la demanda de la decisión.

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Fuente: La República.

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