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Superindustria sí puede investigar infracciones en tratamiento de datos si se ubican fuera de Colombia


Actualizado: 23 agosto, 2016 (hace 8 años)

La Superintendencia de Industria y Comercio se declara competente para investigar infracciones en el tratamiento de datos personales, cuando se realicen desde sitios ubicados fuera del territorio colombiano.

Mediante Concepto 14-218349 del 2016, la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- señaló que de acuerdo con las disposiciones consagradas en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, dicha entidad se encuentra plenamente facultada para garantizar el tratamiento de datos personales de los colombianos que, a través de redes sociales en internet, compartan información personal.

Con este nuevo pronunciamiento se modifica la posición adoptada por la misma entidad en el Concepto 14-218349 del 2 de octubre de 2014, que en aquella oportunidad manifestó que no era competente para investigar el tratamiento de la información personal registrada por la red social Facebook, por cuanto la Ley de Protección de Datos Personales únicamente era aplicable al tratamiento de datos efectuado en territorio colombiano y, por lo tanto, no era aplicable a compañías que no estuvieren domiciliadas en Colombia.

La nueva posición de la SIC parte del artículo segundo de la Ley 1581 de 2012 y de las interpretaciones realizadas por la Corte Constitucional en Sentencia C-748 de 2011, la cual precisamente, al analizar la constitucionalidad de ese artículo referente al ámbito de aplicación de la Ley, señaló que, “en un mundo globalizado en el que el flujo transfronterizo de datos es constante, la aplicación extraterritorial de los estándares de protección es indispensable para garantizar la protección adecuada de los datos personales de los residentes en Colombia, pues muchos de los tratamientos, en virtud de las nuevas tecnologías, ocurren precisamente fuera de las fronteras.”

De esta manera se garantiza que las personas no queden desprotegidas durante el tratamiento de sus datos, por la única razón de que el responsable y/o encargado del tratamiento no se encuentre establecido en territorio colombiano. Por último, para desarrollar sus facultades de vigilancia y control en temas de hábeas data la SIC, a través de la Delegatura de Protección de Datos Personales, podrá solicitar la colaboración de entidades internacionales con el fin de proteger el derecho de los titulares de la información, cuando dicho tratamiento se realice desde sitios ubicados fuera del territorio colombiano.

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Fuente: EY.

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