Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sancionar a las empresas que realizan carteles es competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio


Sancionar a las empresas que realizan carteles es competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio
Actualizado: 9 diciembre, 2014 (hace 9 años)

Una de las formas en que las compañías pueden afectar al consumidor es cuando realizan carteles o acuerdos orientados a fijar precios o distribuir mercados, obstaculizando la posibilidad de elegir otras opciones. Tales conductas son sancionadas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Concepto de Cartel y clases

El cartel es aquel acuerdo restrictivo de la competencia de naturaleza horizontal, en el cual los agentes de la misma fase de la cadena de producción (fabricantes) o comercialización (distribuidores) se ponen de acuerdo en la repartición del mercado o en la fijación del precio de los productos que fabrican o distribuyen, con el único propósito de no competir entre ellos.

Un ejemplo de cartel es el caso en que los productores de un bien similar que colocan en el mercado (harina, vehículos automotores, detergentes, vidrio, entre otros), acuerdan determinar los precios de tales productos, de tal suerte que les proporcione la mayor utilidad, cerrando la posibilidad al consumidor de elegir otras alternativas y, a su vez, restringiendo la posibilidad de que otro fabricante, que no esté dentro del cartel, ingrese en el mercado respectivo, como fijando precios ínfimos que son imposibles de sostener para dicho empresario.

Existen varias clasificaciones de cartel como los internacionales que están conformadas por empresas de distintos países que acuerdan la asignación de mercados o la determinación de precios de sus productos; los internos que se encuentran estructurados por varias compañías que tienen el control de la producción, la distribución y la redes de servicios posventa de productos, como los computadores, y que abarcan un porcentaje considerable del mercado; entre otras clases.

“el cartel que realizan algunas empresas atentan de manera grave contra la libre competencia y al consumidor”

En ese orden de ideas, se deduce que el cartel que realizan algunas empresas atentan de manera grave contra la libre competencia y al consumidor, pues a través de éste se fijan precios más altos y hay menos variedad e inferior calidad de productos.

Marco Normativo

Los carteles están prohibidos en el derecho colombiano, atendiendo lo dispuesto por el artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, al señalar que se consideran contrarios a la libre competencia, los acuerdos que tengan por objeto o como efecto fijar directa o indirecta los precios de productos; la repartición de mercados entre productores o entre distribuidores; impedir el acceso de terceros al mercado, entre otros.

La clemencia

El artículo 14 de la ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2896 de 2010, consagró la clemencia como el beneficio que consiste en el perdón total o en la reducción de la sanción para aquel empresario que delate o informe de manera suficiente a la SIC sobre la existencia de un cartel o acuerdo restrictivo a la competencia en el mercado.

Según las citadas normas, la persona que desee ser exonerado totalmente debe ser el primero en requerir la clemencia, aceptar su participación en el cartel y allegar todo el material probatorio que sea útil para sancionar a todos los infractores. La persona que llegue en segundo o tercer lugar podrá tener como beneficio la reducción de la sanción.

Presunto cartel de papeles suaves en Colombia

La SIC mediante Resolución N. 69518 de 24 de noviembre de 2014 abre pliego de cargos contra las empresas Familia, Kimberly, Papeles Nacionales, Drypers y Papeles de Risaralda, toda vez que presuntamente realizaron entre los años 1998 a 2013 en Colombia la fijación de los precios de los papeles suaves o tisú, segmento compuesto por toallas de cocina; servilletas; papel higiénico; y pañuelos para manos y cara.

Sumado a lo anterior, la SIC señala que 3 de las 5 empresas antes descritas se acogieron a la clemencia, al confesar su participación en el presunto cartel y al entregar pruebas (correos electrónicos, documentos y declaraciones) que acreditan la existencia y funcionamiento de un acuerdo de precios entre las compañías.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualicese.co

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