Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Superintendencia de sociedades establece que la representación aparente lo determina el juez


Superintendencia de sociedades establece que la representación aparente lo determina el juez
Actualizado: 14 octubre, 2014 (hace 10 años)

A través del Oficio 220-164753 del 30 de septiembre de 2014 la Superintendencia de Sociedades determinó que el tema concerniente a la representación aparente es un asunto de naturaleza probatoria que necesariamente se debe solucionar en los estrados judiciales y no ante ella.

La Representación Legal en materia societaria

La representación legal se evidencia en aquellas personas que asumen el cargo de gerentes o administradores de un ente societario con el propósito de administrar los negocios sociales, contraer obligaciones frente a terceros y disponer de ciertos derechos de la sociedad comercial representada, de acuerdo a las condiciones señaladas en el contrato social.

En ese orden de ideas, el gerente de una compañía debe ejecutar sus funciones estatutarias y contractuales de acuerdo con el principio de la buena fe, por lo tanto no puede omitirlas, ejecutarlas de manera negligente o extralimitarse, so pena de comprometer su propio patrimonio y eventualmente estar incurso en un proceso de responsabilidad de los administradores a la luz de la Ley 222 de 1995.

Por otro lado, la representación legal de una sociedad comercial no se puede acreditar de cualquier manera, pues según el artículo 117 del Código de Comercio, ésta se prueba con el certificado de existencia y representación legal emitida por la Cámara de Comercio respectiva, en la cual conste la indicación del nombre de los representantes, las facultades conferidas a cada uno de ellos en el contrato y las limitaciones acordadas a tales facultades.

La representación aparente

La representación aparente está regulada en el artículo 842 del Código de Comercio y surge cuando una persona (por ejemplo una sociedad comercial),  a través de comportamientos reflejados en actos u omisiones, crea la apariencia razonable ante terceros que cierto sujeto es su representante legal y que por lo tanto está facultado para contratar en su nombre y representación.

La consecuencia jurídica de la apariencia creada en el mercado por dicho sujeto es que él resulta obligado ante quienes contrataron con la persona que asumió la condición de representante aparente.

“para que opere la representación aparente, es indispensable que los terceros se hubiesen comportado conforme a la buena fe exenta de culpa al momento de contratar con el supuesto representante”

De otro lado, para que opere la representación aparente, es indispensable que los terceros se hubiesen comportado conforme a la buena fe exenta de culpa al momento de contratar con el supuesto representante, es decir, que ellos antes de realizar el contrato verificaron o tomaron todas las medidas razonables para conocer si el sujeto estaba facultado o no para hacer negocios por la persona que creó el manto de apariencia en el mercado, como por ejemplo revisar previamente el certificado de existencia y representación legal reciente del ente societario.

Concepto de la Superintendencia de Sociedades

La Superintendencia de Sociedades mediante el Oficio 220-164753 de 30 de septiembre de 2014, con base en el artículo 164 del Código de Comercio, da a entender que mientras no se cancele la inscripción de la persona que asume la condición de representante legal del ente societario en la Cámara de Comercio del domicilio social, ella conserva tal condición.

Además, el Oficio aclara que la determinación de la representación aparente es de competencia de los jueces, quienes, a través de las pruebas aportadas en el proceso judicial, establecerán si el contrato que se celebró con cierta persona fue bajo la convicción errada y de buena fe que ésta era el representante legal de una sociedad comercial, gracias a las conductas desplegadas por el demandado.

Conclusión

En virtud de lo anterior, se deduce que el certificado de existencia y representación legal cumple una función de dar seguridad jurídica en el mercado, pues con éste cualquier sujeto que desee contratar con alguna sociedad comercial, puede conocer de antemano la identidad de su representante legal y el alcance de sus facultades, evitándose en gran medida la conformación de la representación aparente.

Cordialmente,

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualicese.co

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