Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Supersociedades confirmó multas a KPMG por incumplir obligaciones de revisoría fiscal


Supersociedades confirmó multas a KPMG por incumplir obligaciones de revisoría fiscal
Actualizado: 24 febrero, 2023 (hace 1 año)

Supersociedades recomienda a los revisores fiscales cumplir con la mayor diligencia y oportunidad, las obligaciones que se desprenden de las reglas establecidas en la legislación comercial.

La Superintendencia de Sociedades a través de las Resoluciones 900-000989 y 900-000990, del 17 de febrero de 2023, confirmó dos decisiones en virtud de la cuales se impusieron dos multas a la sociedad KPMG S.A.S.

Cabe recordar que, a KPMG S.A.S se le impusieron estas multas por el incumplimiento de sus obligaciones como revisora fiscal de las sociedades Alpha Capital S.A.S. y Vive Créditos Kusida S.A.S.

Las decisiones se fundamentaron en que la sociedad, en su rol de revisora fiscal, no presentó oportunamente su dictamen de los estados financieros del año 2020 de las compañías supervisadas, desconociendo de este modo, lo establecido en los artículos 207 –numerales 1, 3, 7 y 9– y 208 del Código de Comercio, así como lo contemplado en las Normas Internacionales de Auditoría 250, 700 y 705, contenidas en el Anexo 4 del Decreto 2420 de 2015.

Cabe recordar que, el dictamen o la opinión de los revisores fiscales respecto de la información financiera de las sociedades auditadas debe estar disponible, a más tardar, en la fecha en la que el máximo órgano social debe sesionar en reunión ordinaria.

El Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, puntualiza que “Recomendamos a los revisores fiscales cumplir con la mayor diligencia y oportunidad, las obligaciones que se desprenden de las reglas establecidas en la legislación comercial y las que se derivan de las Normas Internacionales de Auditoría.

Finalmente, la entidad reguladora manifiesta que independientemente de cuál sea el tipo de dictamen que el revisor fiscal considere emitir – ya sea en la modalidad de opinión no modificada u opinión modificada (con salvedades, desfavorable o adversa, o denegación o abstención de opinión), lo importante es que su gestión se desarrolle de manera oportuna.

Fuente: Superintendencia de Sociedades.

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