Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Supersociedades emitió nueva circular para implementar sistema de prevención del lavado de activos


Supersociedades emitió nueva circular para implementar sistema de prevención del lavado de activos
Actualizado: 2 octubre, 2014 (hace 9 años)

A través de su nueva Circular 100-0005 de junio 17 de 2014 la Supersociedades decidió derogar su anterior Circular 304-00001 de febrero 19 de 2014 a través de la cual se había exigido que ciertas sociedades vigiladas tuvieran implementado a más tardar en dic. 31 de 2014 un sistema de autocontrol para prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo. La nueva circular vuelve a retomar básicamente las mismas disposiciones que se habían establecido en la anterior y solamente se encargó de hacer nuevas precisiones entre las cuales se destaca que los revisores fiscales ya no tienen que estar haciendo verificaciones sobre la aplicación del mencionado sistema.

La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

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El pasado 17 de junio de 2014 la Supersociedades expidió su Circular 100-0005 (incluida en el diario oficial de junio 20 de 2014) por medio de la cual se vuelven a establecer básicamente las mismas disposiciones que estuvieron contenidas en su Circular 304-00001 de febrero 19 de 2014 (que ahora quedó derogada) y que obligan a que ciertas sociedades en condiciones de vigiladas y con ciertos topes de activos al cierre de cada año deban implementar un sistema de autocontrol y gestión del riesgo para prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT).

Al igual de lo que se había dispuesto en la Circular de febrero de 2014, la nueva Circular de junio de 2014 ratifica que las sociedades que quedan obligadas a implementar el mencionado sistema, a más tardar en diciembre 31 de 2014, serán aquellas que tengan categoría de “vigiladas” por parte de la Supersociedades y que a diciembre 31 de 2013 tuvieron ingresos brutos contables iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales. Además, las que al cierre del 2014 o al cierre de los años subsiguientes lleguen a alcanzar ese mismo tope también adquirirán la obligación de implementar el sistema dentro de los 12 meses siguientes.

Aunque la nueva Circular contiene básicamente la misma estructura y contenido que la anterior, al hacer una comparación entre sus textos se observan las siguientes novedades importantes:

  1. En el numeral 4.1 de la primera circular se había indicado que el diseño del sistema estaría a cargo del representante legal de la entidad. Pero en el mismo numeral 4.1 de la nueva circular se indica que en caso de que una misma entidad tenga varios representantes legales, serán entonces los que tengan representación legal en áreas de mayor exposición al riesgo del LA/FT los encargados de diseñar el sistema. De todas formas, esos sistemas formarán parte del sistema general de autocontrol y gestión del riesgo de la empresa.
  2. En el numeral 4.3 de  la nueva circular se menciona esta vez que la empresa deberá designar a un “oficial de cumplimiento” quien será el responsable de la ejecución y seguimiento del sistema y quien se encargará entonces de rendirle informes al representante legal para que este último luego le rinda sus informes a la junta directiva (y donde no haya junta directiva, entonces le rendirá informes al máximo órgano social).
  3. En el numeral 4.4 de la primera circular se había indicado que los revisores fiscales de la sociedad deberían cerciorarse de que se terminara aplicando el sistema definido por el representante legal. Pero en el mismo numeral 4.4 de la nueva circular ya no se impone esa tarea a los revisores fiscales y solo se indica que la Junta directiva (y en ausencia de esta el máximo órgano social) serán los encargados de exigir al representante legal que se cumpla con lo indicado en el sistema. Adicionalmente esta vez ese mismo numeral 4.4. indica que el sistema incluirá un régimen de sanciones y/o incentivos con el fin de garantizar el cumplimiento del sistema.
  4. En el numeral 4.5 de la primera circular se había dispuesto que las políticas adoptadas para la implementación del sistema se comunicarían  a todos los empleados e incluso a todos los socios.  Pero en el numeral 4.5 de la nueva circular dice que esa comunicación se hará solo a los empleados que según el análisis del riesgo efectuado sean los que en verdad necesiten recibir esa información y a los cuales se les dará hasta capacitación.  Por tanto, las comunicaciones no se harán ni a los demás empleados ni tampoco a los socios o accionistas.
  5. En el literal b) del numeral 5.2 de la circular anterior se había dado la instrucción de que si algún cliente de la entidad era alguien que maneja recursos públicos (del Estado), entonces se debía indagar si tenía autorizaciones para hacer compras en el caso de que no estuviera adquiriendo bienes para su uso personal. Pero ahora, en el mismo literal b) del numeral 5.2 de la nueva circular se da a entender que con ese tipo de clientes siempre habrá que hacer las indagaciones (es decir, aun cuando estén comprando bienes para su uso personal).
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