Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Supersociedades establece nuevo tratamiento mercantil de las primas en colocación de acciones


Supersociedades establece nuevo tratamiento mercantil de las primas en colocación de acciones
Actualizado: 20 agosto, 2014 (hace 10 años)

En su Circular 220-000008 de agosto 1 de 2014, y a raíz del cambio tributario que se dio para las primas en colocación de acciones con la Ley 1607 de 2012, la Supersociedades indica que a tales primas ya no se les debe dar el tratamiento de “utilidad” sino de “aporte social”. Por lo tanto, mercantilmente su reembolso deberá sujetarse a las reglas y permisos especiales que se deben cumplir para un reembolso de capital.

La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

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El pasado 1 de agosto de 2014 la Supersociedades expidió su Circular Externa 220-000008 a través de la cual dicha entidad informó sobre su cambio de posición doctrinal en cuanto al tratamiento mercantil que se debe dar a las primas en colocación de acciones pues a raíz de los cambios que en materia tributaria se introdujeron en ese tema con el art. 91 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 (el cual modificó el art. 36 del E.T.) la Supersociedades considera ahora que las nuevas primas en colocación de acciones ya no deben seguir teniendo el tratamiento mercantil de una “utilidad” sino el de un “aporte social”.

Antes de que se expidiera la mencionada Circular, la Supersociedades ya había dado una opinión en el mismo sentido en su concepto 220-002068 de enero 13 de 2014 en el cual, en algunos de sus apartes, se lee lo siguiente:

“…es pertinente tener en cuenta que la legislación mercantil no consagra norma que haga alusión a la prima en colocación de acciones y que solo el Estatuto Tributario hace alusión a la misma, tanto el anterior como el vigente. Partimos de la base que la prima en colocación de acciones o cuotas, es el sobreprecio con el cual se ofrecen estas mismas, dentro de un proceso de colocación en las sociedades anónimas o dentro de un proceso de aumento de capital, en las limitadas. El artículo 84 del decreto 2649 de 1993, define a la denominada Prima en Colocación de Acciones, como el mayor valor cancelado sobre el valor nominal o sobre el costo de los aportes.

Posteriormente con la expedición de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, “por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”, en lo atinente con la prima en colocación de acciones, en el artículo 91, que modificó el artículo 36 del Estatuto Tributario, expresa:

“Artículo 91. Modifíquese el artículo 36 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 36. Prima en colocación de acciones o de cuotas sociales. Para todos los efectos tributarios, el superávit de capital correspondiente a la prima en colocación de acciones o de cuotas sociales, según el caso, hace parte del aporte y, por lo tanto, estará sometido a las mismas reglas tributarias aplicables al capital, entre otras, integrará el costo fiscal respecto de las acciones o cuotas suscritas exclusivamente para quien la aporte y será reembolsable en los términos de la ley mercantil. Por lo tanto, la capitalización de la prima en colocación de acciones o cuotas no generará ingreso tributario ni dará lugar a costo fiscal de las acciones o cuotas emitidas”.

En este orden de ideas, revisando la normatividad legal y la doctrina de esta entidad en relación con la denominada prima en colocación de acciones, es claro que frente a lo dispuesto por la Ley 1607 citada, debemos concluir que la prima objeto de este escrito, al entrar a formar parte del aporte de la sociedad, indudablemente no puede ser considerada como una utilidad (Resaltamos).”

Las consecuencias de que hasta mercantilmente la prima ya no sea tratada como una “utilidad” sino como un “aporte social”

Es claro que lo establecido en el art. 91 de la Ley 1607 de 2012 solo tuvo el propósito de establecer nuevas reglas en el tratamiento fiscal de las nuevas primas en colocación de acciones que se empiecen a generar en las sociedades desde enero 1 de 2013. Pero la Supersociedades siempre termina entonces ajustando su doctrina del tratamiento mercantil de dichas primas a lo que sea el mismo tratamiento fiscal (pues como lo dijo la Supersociedades en su concepto de enero de 2014 antes citado, en el código de comercio no hay norma que indique un tratamiento específico a dicha partida).

Por tanto, en su Circular 220-000008 de agosto de 2014 la Supersociedades indica que las consecuencias de dejar de considerar mercantilmente a la prima en colocación de acciones como una “utilidad” y tratarla como un “aporte social” serían las siguientes:

  1. Al ser considerada como un aporte, debe seguir las reglas del capital social para que los socios o accionistas dispongan de esta partida. Una de esas reglas es la del art. 144 del Código de Comercio la cual indica que no habrá reembolsos del capital social si una sociedad está en disolución y no ha cancelado su pasivo externo. Y si la sociedad no está en disolución, entonces la Supersociedades podrá autorizar la disminución del capital social si se dan las condiciones del art. 145 del Código de Comercio.
  2. El reembolso de la prima se hará en proporción al valor nominal del interés de todos los asociados (si es que en el contrato no se ha estipulado cosa distinta).
  3. El valor de las nuevas primas sí se puede seguir contabilizando en la cuenta 3205-Superavit de capital y por tanto dicha prima no hará parte del rubro del capital al momento de determinar la causal de disolución por pérdidas.
  4. Los accionistas podrán disponer de la prima para enjugar pérdidas siempre que la sociedad se encuentre en causal de disolución y como mecanismo para enervarla.

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