A través de su Circular Externa 100-00004 de junio 12 de 2013 la Superintendencia de sociedades estableció los plazos en los cuales las sociedades comerciales y personas naturales comerciantes que se encuentren adelantando procesos de insolvencia permitidos bajo las Leyes 1116 de 2006 y 550 de 1999 tendrán que estar entregando sus reportes especiales de periodos intermedios.
De acuerdo con dicha circular los plazos para entregar estos reportes serán:
Fecha de corte de la información financiera |
El plazo vence en |
Al 31 de marzo de 2013 | 30 de junio de 2013 |
Al 30 de junio de 2013 | El 8 de agosto de 2013 (quinto día hábil de agosto) |
Al 30 de septiembre de 2013 | El 8 de noviembre de 2013 (quinto día hábil de noviembre) |
Al 31 de diciembre de 2013 | El 31 de marzo de 2014 |
De acuerdo con el numeral 3.1 de la circular, en cada uno de los cortes antes mencionados las personas naturales comerciantes acogidas a un proceso de insolvencia de la Ley 1116 tendrán que entregar los siguientes documentos:
De acuerdo con el numeral 3.2 de la circular, en cada uno de los cortes antes mencionados las sociedades acogidas a un proceso de insolvencia de la Ley 1116 o de la Ley 550 de 1999 tendrán que entregar los siguientes documentos:
a. El reporte (con cifras en miles de pesos) elaborado con la opción 30 del Software STORM USER de la Supersociedades (“información periódica acuerdo recuperatorio”). Ese reporte se entrega de forma virtual en el portal de Internet de la Supersociedades. Al respecto, la circular menciona que ese reporte ha sido rediseñado para estandarizar los distintos tipos de información que las sociedades entregan a través del mismo.
b. Dentro los dos días hábiles siguientes a la entrega del reporte antes mencionado, tendrán que entregar en forma física los siguientes documentos adicionales:
- Certificación de los Estados Financieros, en original, con las firmas autógrafas del representante legal, contador y revisor fiscal si lo hubiere.
- Estados financieros impresos.
- Notas a los estados financieros, ya que son parte integral de los estados financieros.
- Certificación suscrita conjuntamente por el Representante Legal, el Contador, el Revisor Fiscal (en caso de que exista la obligación legal de tenerlo), en la que se indique si el deudor viene cumpliendo con el pago oportuno de las obligaciones causadas con posterioridad al inicio del procedimiento o proceso recuperatorio.
- Información relevante para evaluar la situación del deudor tanto para llevar a cabo la negociación como para la ejecución del acuerdo.
- Indicar el estado actual del proceso de reorganización, señalando las situaciones que han afectado en forma positiva el avance o impedido en forma negativa, el normal desarrollo de la negociación o la ejecución del acuerdo en caso de que para la fecha ya se hubiese suscrito.