Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Supersociedades expide resolución para que ciertas empresas queden exoneradas de enviar sus E.F. a las Cámaras de Comercio.


Supersociedades expide resolución para que ciertas empresas  queden exoneradas de enviar sus E.F. a las Cámaras de Comercio.
Actualizado: 7 julio, 2010 (hace 14 años)

Según la nueva Resolución 220-006909 de Junio 28 de 2010, las sociedades que hayan enviado reportes a Supersociedades (iniciando con los reportes del año 2009), quedan exoneradas de cumplir lo indicado en el artículo 41 de la Ley 222 de 1995.

Tal como lo habíamos reseñado en uno de nuestros editoriales del pasado mes de Mayo de 2010, la Supersociedades ha terminado convirtiendo en norma oficial un proyecto de Resolución a través del cual se exonera a ciertas sociedades de tener que depositar anualmente en las Cámaras de Comercio de todo el país las copias de sus Estados Financieros de fin de año aprobados por el máximo órgano social (consulta nuestro anterior editorial: “Proyecto de Resolución de Supersociedades establece que algunas sociedades no depositarán sus E.F. en las Cámaras de Comercio”.

En efecto, el pasado 28 de Junio de 2010 la Supersociedades convirtió dicho proyecto en norma oficial expidiendo su Resolución 220-006909 en la cual se ha dispuesto, en su artículo primero dispuso:

“Artículo 1°. No será exigible la obligación de depositar los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, en la Cámara de Comercio del domicilio social, contenida en el artículo 41 de la Ley 222 de 1995, para las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, inspeccionadas, vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades que hubieren remitido la información financiera en los términos, detalle y oportunidad exigidos en la circular externa que anualmente expide esta Entidad para tal efecto.

Parágrafo. La exoneración de que trata el presente artículo regirá a partir de los estados financieros de fin de ejercicio de 2009 y años subsiguientes.”

Al respecto, es necesario recordar, tal como lo dice la misma Resolución 220-006909 en su parte considerativa, que la norma vigente contenida en  el artículo 41 de la Ley 222 de 1995 obliga a todas las sociedades comerciales (sin importar su tamaño, y sin importar que entreguen  o no reportes a la Supersociedades) a depositar cada año en las Cámaras de comercio una copia de los Estados financieros aprobados por el máximo órgano social, junto con sus notas y el dictamen correspondiente y luego la Cámara de Comercio expediría las copias a quienes lo soliciten.

Dicho depósito debe hacerse dentro del mes siguientes a su aprobación. De no hacerlo, la Supersociedades podrá imponer multas de hasta 200 salarios mínimos (consulta nuestros editoriales de Marzo de 2009: “Supersociedades impondría multas por no entregar copia de los Estados Financieros a las Cámaras de Comercio”, y de abril de 2010: “Consecuencias en caso de no haber hecho la Junta o Asamblea y de no haber publicado los E.F.”).

Pero el inciso segundo del mismo Artículo 41 de la Ley 222 de 1995 dispone lo siguiente:

“Sin embargo, las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección, vigilancia o control podrán establecer casos en los cuales no se exija depósito o se requiera un medio de publicidad adicional. También podrán ordenar la publicidad de los estados financieros intermedios.”

(el subrayado es nuestro)

Ahorros en gestiones administrativas

Por motivo de lo anterior, lo que ahora ha quedado contenido en la nueva Resolución 220-006909 de Junio de 2010 se convierte en una simplificación de las cargas administrativas que tendrán muchas sociedades en Colombia, pues si han cumplido con enviar los reportes sobre Estados Financieros y sus notas  a la Supersociedades, se ahorrarán entonces la obligación de enviarlos al mismo tiempo a las Cámaras de Comercio.

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Y es que debemos recordar también que luego de que los  Estados Financieros son enviados a la Supersociedades, dicha entidad permite que cualquier persona desde cualquier parte del mundo pueda consultar las cifras de dichos estados Financieros accediendo a la plataforma especial que la Supersociedades tiene en internet denominada Sistema de Información y Riesgo Empresarial-SIREM (nota: Hasta la DIAN se beneficia de poder mirar esas cifras contables reportadas a supersociedaes antes de que la declaración de renta de la sociedad quede en firme; consulta nuestro editorial de Mayo de 2010: “Supersociedades hace publicas las cifras de las 24.674 empresas que reportaron E.F. del 2009”).

Además, el artículo 2 de la misma Resolución 220-006909 menciona que la propia Supersociedades le informará a las Cámaras de Comercio cuales fueron las sociedades que por entregar reportes directamente a la Supersociedades quedan exoneradas de entregar copias de sus Estados Financieros, notas y dictámenes a la Cámara de Comercio.

Y los interesados en conocer esos documentos, seguirán haciendo la solicitud a través de la Cámara de Comercio, pues recordemos que en la plataforma SIREM solo se pueden consultar las cifras de tres Estados Fiancieros básicos (Balance General, Estado de Resultados y Flujos de Efectivo), y no se puede consultar las cifras de los otros dos Estados Financieros Básicos (Cambios en el patrimonio, Estados de Cambios en la Situación Financiera), ni tampoco se pueden consultar las notas a los Estados Financieros ni los Dictámenes (nota: esos otros documentos, aunque no los publiquen en la plataforma SIREM,  sí le llegan a la Supersociedades, excepto los otros dos Estados Financieros básicos antes aludidos; ver por ejemplo el numeral 3 en la Resolución 100-000005 de noviembre de 2009 donde se señala cual era la información  de documentos adicionales solicitados por el 2009; parece que esos dos Estados financieros entonces se quedarían sin poder ser conocidos por los interesados).

Por último, quedaría claro que aquellas sociedades (incluidas hasta las S.A.S.) que no reporten anualmente sus Estados Financieros a la Supersociedades, sí tendrán que seguir depositando entonces una copia de ellos en las Cámaras de Comercio.

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