Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Supersociedades fija plazos para entrega de la información financiera del año 2006


Actualizado: 2 enero, 2007 (hace 17 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Los plazos se vencern entre el 5 y el 30 de marzo de 2007
  • La entrega de la informacin financiera solo se har por el portal de Internet de la Supersociedades, pero los documentos anexos s se podrn entregar en papel
  • Esta vez se enviarn menos ?documentos adicionales? que acompaen a los Estados Financieros

Mediante su circular externa 100-004 de diciembre 26 de 2006 la Superintendencia de Sociedades ha fijado los plazos en los cuales las sociedades que a diciembre 31 de 2006 tengan la condición de “vigiladas” ante tal entidad, deberán entregarle la información correspondiente a sus Estados Financieros al corte de diciembre 31 de 2006.

Así mismo, esa información del ejercicio 2006 tendrá que ser suministrada por sociedades que no son “vigiladas” sino simplemente “inspeccionadas”, pero a quienes se les haya llegar una copia de la circular 100-004 de diciembre de 2006.

Recuérdese que recientemente, y tal como lo reseñamos en un editorial anterior, el decreto 4350 de diciembre 4 de 2006 fijó nuevos criterios para que una sociedad comercial termine pasando de la condición de simple “inspeccionada” a la condición de “vigilada” ante la Superintendencia de sociedades.

Los plazos se vencerán entre el 5 y el 30 de marzo de 2007

De conformidad con lo indicado en la circular 100-004 de diciembre 26 de 2006, los plazos para la entrega de la Información Financiera del año 2006 son los siguientes:

ÚLTIMOS DOS DÍGITOS
DEL NIT (sin incluir dígito de verificación)
ENVIO DE INFORMACIÓN ÚLTIMOS DOS DÍGITOS
DEL NIT (sin incluir dígito de verificación)
ENVIO DE INFORMACIÓN
01-05 Lunes 5 de Marzo 51-55 Martes 20 de Marzo
06-10 Martes 6 de Marzo 56-60 Miércoles 21 de Marzo
11-15 Miércoles 7 de Marzo 61-65 Jueves 22 de Marzo
16-20 Jueves 8 de Marzo 66-70 Viernes 23 de Marzo
21-25 Viernes 9 de Marzo 71-76 Lunes 26 de Marzo
26-30 Lunes 12 de Marzo 77-82 Martes 27 de Marzo
31-35 Martes 13 de Marzo 83-89 Miércoles 28 de Marzo
36-40 Miércoles 14 de Marzo 90-95 Jueves 29 de Marzo
41-45 Jueves 15 de Marzo 96-00 Viernes 30 de Marzo
46-50 Viernes 16 de Marzo

Téngase presente, como lo aclarara el último párrafo de la circular 100-004, que si por razón de lo dispuesto en el nuevo decreto 4350 de diciembre 4 de 2006 alguna entidad deja de ser vigilada a partir de 1 de abril de 2007, no por ello queda exonerada de enviar, entre el 5 y el 30 de marzo de 2007, la información del año 2006.

La entrega de la información financiera solo se hará por el portal de Internet de la Supersociedades, pero los documentos anexos sí se podrán entregar en papel

Es importante destacar que para el suministro de la información correspondiente a los Estados financieros del año 2006, la circular 100-004 dispuso que la misma solo se podría entregar a través del portal de Internet de la Superintendencia de sociedades www.supersociedades.gov.co

En el numeral 2 de dicha circular se estableció lo siguiente:

“Para la presentación de la información financiera la Superintendencia de Sociedades ha implementado el servicio electrónico de recepción a través del portal empresarial en Internet, www.supersociedades.gov.co en la sección “ENVÍO DE INFORMACIÓN”, de manera que todas las sociedades deben obtener el software de diligenciamiento y remitir su información a través de este medio, una vez se cumplan todos los procesos de validación, cargue y radicación dentro de los sistemas de información en línea de la entidad.

Para este servicio y todos aquellos que se ofrecen de manera personalizada, cada sociedad debe ingresar a la sección del portal empresarial de la Superintendencia www.supersociedades.gov.co , marcar el servicio, que en este caso es el envío de información, digitando su NIT, su digito de verificación y su CONTRASEÑA, la cual encontrará adherida en la parte superior de esta circular.”

Esta vez se enviarán menos “documentos adicionales” que acompañen a los Estados Financieros

Así mismo, la circular 100-004 de diciembre de 2006 dispuso que esta vez, y a diferencia de lo sucedido en años anteriores, la información de los Estados Financieros 2006 solo deberá acompañarse de dos documentos adicionales, los cuales se pueden suministrar virtualmente si se tiene “firma digital” emitida por CERTICAMARA SA. o en papel si no se posee dicha “firma digital” (consulta un anterior editorial al respecto).

Tales documentos adicionales son solamente la “Certificación de los Estados Financieros” (firmada por Representante Legal, Contador y Revisor Fiscal) y las “Notas a los Estados Financieros”. En consecuencia, no se exige esta vez el suministrar el “informe de gestión de los administradores”, ni el “dictamen del Revisor Fiscal”, ni el “proyecto de distribución de utilidades”, aunque se aclara que en un momento posterior sí pueden llegar a ser exigidos.

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