Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Supersociedades imparte instrucciones de contabilizaciones en Consorcios y demás negocios de Operación Conjunta


Supersociedades imparte instrucciones de contabilizaciones en Consorcios y demás negocios de Operación Conjunta
Actualizado: 6 enero, 2010 (hace 14 años)

La Circular 115-00006 de Diciembre 23 de 2009 contiene pautas sobre las contabilizaciones que realizarían las sociedades que participen también en negocios de Uniones Temporales, Cuentas en Participación y Administración Delegada.

El pasado 23 de Diciembre de 2009 la Supersociedades expidió su Circular 115-00006 a través de la cual se impartieron instrucciones importantes sobre las contabilizaciones que deben realizar las sociedades comerciales inspeccionadas por tal entidad cuando participen en negocios tipificados como negocios de “Operaciones Conjuntas”

Con la expresión “Operaciones Conjuntas” se agrupa a las distintos tipos de negocios especiales tales como los Consorcios, las Uniones Temporales, Cuentas en Participación y Contratos de Administración Delegada en los cuales se requieren hacer contabilizaciones y revelaciones especiales en los Estados Financieros (véase también la Orientación profesional 04 de 2002 Consejo Técnico de la Contaduría, sobre contabilidad en Consorcios y Uniones Temporales).

Esa Circular incluso fue complementada con una Guía de Aplicación expedida por la misma Supersociedades en la misma fecha de la Circular y en la cual se incluyen ejercicios prácticos de las contabilizaciones que se mencionan en la Circular.

Instrucciones para los Consorcios y Uniones Temporales

En relación con este tipo de negocios, el numeral 2.2. del Circular menciona que La conformación de un consorcio o de una unión temporal no trae a la vida jurídica un nuevo ente diferente de quienes lo suscriben, entre otros aspectos, por cuanto no constituye una sociedad al no cumplir con los requisitos legales y formales previstos en la Legislación Mercantil.

Tampoco son considerados sociedades irregulares (artículo 500 del Código de Comercio), sociedades de hecho (arts. 98 y 499 ibídem), ni cuentas en participación (Art. 507 y siguientes).

Por tanto, dependiendo de las modalidades en que se pueden desarrollar los negocios de Consorcios y uniones Temporales (que según la Supersociedades pueden ser hasta 3, a saber: a) Operaciones Conjuntas, b) Activos Conjuntos y c) Empresas Conjuntas), cada miembro del Consorcio o Unión temporal tendrá que reconocer  en su contabilidad, (de acuerdo con la naturaleza de las cuentas), los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos que le correspondan, de acuerdo con las normas generales y técnicas y de revelación que resulten aplicables.

Al respecto, en la página 4 de la Guía de Aplicación que elaboró la Supersociedades con ejemplos para ese tipo de contabilizaciones, se menciona lo siguiente:

“Con el ánimo de conocer la situación financiera del negocio conjunto y el resultado de sus operaciones, así como para reportar información a los participes para los respectivos registros contables, el consorcio lleva contabilidad conforme a las normas legales y la técnica contable. Así las cosas, el consorcio registra los activos, obligaciones, ingresos, costos y gastos, controla las entregas parciales de obra y reporta a cada uno de los participes la información necesaria para que contabilicen las operaciones económicas conforme a su participación en el consorcio.

(los subrayados son nuestros)

Según lo anterior, la Supersociedades está indicando que debe existir una “contabilidad especial” donde se llevarían los registros de todos los activos aportados por los miembros del consorcio al inicio de la figura, contabilidad que luego se complementa con los pasivos, ingresos, costos y gastos que surjan del desarrollo de las operaciones del consorcio. Y que con base en esa contabilidad, se reportaría a cada miembro del consorcio lo que le corresponde registrar en sus propias contabilidades.

Razones tributarias para que exista esa “Contabilidad especial”

Y es claro que esa “contabilidad especial” debe existir pues según las normas tributarias, al Consorcio o Unión temporal (como si fuese un ente distinto de sus miembros) se le exige inscribirse en el RUT administrado por la DIAN (seleccionando el código 03 ó 07 en la casilla 68 de la segunda página del RUT) y con ello obtienen un NIT especial con el cual podrán actuar como agentes de retención en los costos y gastos en que incurra el consorcio y presentar las respectivas declaraciones mensuales de Retención en la fuente.

En todo caso, los Ingresos que se generen y su respectivo IVA, al igual que los costos y su IVA descontable, no son declarados bajo ese Nit especial del Consorcio o Unión Temporal, sino que son declarados directamente en las declaraciones de IVA y de Renta que debe presentar cada miembro. Como quien dice, ese nit especial que se le asigna al “Consorcio o Unión Temporal” sólo se utiliza para que facturen los ingresos del consorcio (si es que no se usa la facturación directa de cada miembro) y para que practiquen y declaren las retenciones en la fuente  (consulta más al respeto en nuestro anterior editorial: “Características Tributarias importantes de los Consorcios y Uniones Temporales”).

Además, con esa contabilidad especial es como también se puede cumplir con entregar a la DIAN la información exógena tributaria especial que cada año se pide sobre las operaciones realizadas a través de consorcios y Uniones Temporales. Y lo que se reporte bajo ese Nit especial del Consorcio o Unión Temporal, no tiene que volver a ser reportado por cada miembro del Consorcio o Unión Temporal (nota: para los reportes del año gravable 2009 véase el Artículo 13 de la Resolución DIAN 7935 de Julio de 2009 modificado con Artículo 1 de la Resolución 010141 de Septiembre de 2009)

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