Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Supersociedades instruye sobre proceso de convergencia a Normas Internacionales (I) – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez TristanchoCuando la Superintendencia de Sociedades fija su posición frente a temas contables, es sinónimo de aplicación general en Colombia debido a que cubre el mayor número de empresas del sector real vigiladas por un organismo oficial.

Mediante circular externa 115-000002 de marzo 14 de 2012,  establece las directrices generales de aplicación, grupos en los cuales están divididos los obligados a implementar el modelo contable internacional y etapas del proceso de convergencia.

Son dos los conjuntos de estándares a aplicar: 1-  Los de información más conocidos como NIIF – Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS en inglés), que son de tres tipos: 1.1- NIIF plenas, 1.2 NIIF para PYMES,  1.3 Contabilidad simplificada, éste último no es un estándar internacional emitido por IASB; y 2-  NAI – Normas de aseguramiento de la información, que son de cuatro tipos: 2.1- Estándares internacionales de auditoria (ISAs en inglés), 2.2- Estándares internacionales sobre trabajos de revisión limitada (ISREs en inglés), 2.3- Estándares internaciones sobre servicios relacionados (ISRSs en inglés), 2.4- Estándares internacionales sobre trabajos de aseguramiento (ISAEs en inglés), 2.5 Estándares internacionales de control de calidad para estándares del IAASB por sus siglas en inglés del organismo técnico que los expide adscrito a IFAC (siglas en inglés de la Federación Internacional de Contadores).

Mayor divulgación han tenido las NIIF que los estándares de aseguramiento y auditoria, incluso nos atrevemos a decir que igual ha sucedido en la formación de contadores públicos en el caso de Colombia. Con excepción de las firmas multinacionales de auditoria que por obligación se rigen por estas normas en sus trabajos en el país o en cualquier parte del mundo, su estudio y/o aplicación en los trabajos de aseguramiento no es generalizado.

Para su aplicación las empresas se han estratificado en tres niveles: Grupo 1, conocido como emisores de valores y entidades de interés público, al cual se propone adicionar las grandes empresas que sin ser emisores de valores o entidades de interés público, cumplan con los siguientes requisitos adicionales: 1- Subordinada o sucursal de una extranjera que aplique NIIF plenas, 2- Subordinada o matriz de una nacional que aplique NIIF plenas, 3- Importador o exportador, que represente mas del 50% de sus operaciones de comercio exterior y 4- Matriz, asociada o negocio conjunto de una extranjera que aplique NIIF plenas.

Grupo 2, empresas de tamaño grande, que no estén clasificadas en el grupo 1, medianas y pequeñas, y micro empresas con ingresos anuales superiores a 15.000 SMLMV. Grupo 3, personas naturales que cumplan con los requisitos de pertenecer al régimen simplificado de IVA, y micro empresas no clasificadas en el grupo 2.

Grupo 1 aplica NIIF plenas, la transición es en el 2013, Grupo 2 aplica NIIF PYMES, la transición es en el 2014, y Grupo 3 aplica Contabilidad simplificada, la transición es en el 2013.  Las normas de aseguramiento comenzarán, para todos los grupos, a partir del 2013. Podría pensarse que tendría sentido que se hiciera en la misma escala de la aplicación de las normas de información, pero en realidad el modelo internacional de auditoria es urgente que se comience a exigir en Colombia inmediatamente.

La transición en el 2014 de las grandes y medianas empresas tiene sentido tributario. Su obligatoriedad en el 2015, con efectos fiscales, le da un buen espacio a la autoridad tributaria a preparar los ajustes y reformas en todo lo concerniente a la contabilidad fiscal que tendría modificaciones en las bases gravables al aplicar las NIIF. Es el grupo con mayores impactos en el recaudo tributario en renta.

Las microempresas del Grupo 3, que es el de mayor número de empresas, sería donde menos se espera incidencia tributaria, entre otras cosas, porque un modelo de contabilidad simplificada basado en el principio de la causación, no estaría muy lejos de las prácticas contables con fundamento en el Decreto 2649 de 1993, con mediciones basadas en el costo histórico, y por tanto no tendría una incidencia fiscal distante de las bases gravables determinadas hoy en día.

Sin menospreciar la posible incidencia en el recaudo de renta del grupo 1, las bases fiscales del sector financiero son relativamente sencillas de controlar desde el punto de vista de legislación tributaria, debido a que la complejidad en las variables que mayor incidencia tienen en la determinación de la base fiscal del impuesto de renta, están plenamente identificadas.

 

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail:  gvasquez@bakertillycolombia.com
Bucaramanga, 20 de marzo de 2012

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