Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Nulidad absoluta de los actos ejecutados por los administradores contra sus deberes


Nulidad absoluta de los actos ejecutados por los administradores contra sus deberes
Actualizado: 12 diciembre, 2016 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Razón de ser de la nulidad absoluta y sus causales
  • Sujetos que pueden alegar la nulidad absoluta
  • La nulidad absoluta por objeto y causa ilícitos en materia societaria
  • Concepto de la Superintendencia de Sociedades

Entre las facultades otorgadas por el Decreto 1925 de 2009 a la Superintendencia de Sociedades, está la posibilidad de declarar la nulidad absoluta de los actos realizados por el administrador de una sociedad mediando conflicto de interés y, además, condenarlo al pago de los perjuicios causados.

Razón de ser de la nulidad absoluta y sus causales

La nulidad, también catalogada con el concepto de invalidez, ha sido entendida como una sanción jurídica impuesta por una autoridad judicial en razón al desconocimiento u olvido de aquellos requisitos que la ley ha considerado como fundamentales para la validez de los actos o contratos.

En la Sentencia C-597 de 1998 de la Corte Constitucional se señaló que la nulidad absoluta está orientada a proteger el interés público o general de la sociedad, pues su propósito es sancionar lo ilícito, es decir, aquellas conductas que contravienen la ley, las buenas costumbres y el orden público.

Esta doctrina de la Corte Constitucional se basa en la definición de la nulidad absoluta estipulada en el artículo 1740 del Código Civil, al igual que en las causales contempladas en el artículo 1741 del mismo Código, enumeradas a continuación:

a. Objeto o causa ilícita.

b. Omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos.

c. Actos y contratos de personas absolutamente incapaces.

Ahora, es importante señalar, en materia mercantil, que en el artículo 898 del Código de Comercio se consagraron de manera similar dichas causales establecidas en el Código Civil, y se incluyó como causal expresa de nulidad absoluta el evento en que el negocio jurídico sea contrario a una norma imperativa.

Sujetos que pueden alegar la nulidad absoluta

Con base en lo dispuesto en el artículo 1742 del Código Civil, aplicable en materia mercantil por la remisión expresa del artículo 822 del Código de Comercio, la nulidad absoluta puede ser alegada por cualquier persona que tenga algún interés legítimo (por ejemplo, los acreedores de uno de los extremos del contrato) y por el Ministerio Público, siempre y cuando lo solicite solo con el fin de proteger la moral y la ley.

Por otra parte, el citado artículo establece que la nulidad absoluta debe ser declarada de oficio por la autoridad judicial cuando «aparezca de manifiesto» en el acto o contrato, es decir, cuando sea evidente, notoria, o de bulto la situación que configura la invalidez del acto jurídico.

La nulidad absoluta por objeto y causa ilícitos en materia societaria

En el ámbito societario, los artículos 104 y siguientes del Código de Comercio desarrollan algunas causales de nulidad absoluta del contrato social. En ese sentido, se señala que existirá objeto ilícito cuando las prestaciones a que se obliguen los asociados, la empresa, o la actividad social, contraríen a la ley o al orden público.

“existirá causa ilícita cuando los motivos que indujeron a la realización del contrato de sociedad sean contrarios a la ley o el orden público y, además, sean comunes o conocidos por todos los socios”

Así mismo, el Código estipula que existirá causa ilícita cuando los motivos que indujeron a la realización del contrato de sociedad sean contrarios a la ley o el orden público y, además, sean comunes o conocidos por todos los socios.

Por otra parte, se contempla que la nulidad absoluta bajo la ilicitud del objeto o de la causa es insaneable, salvo cuando la ilicitud tiene como origen una prohibición legal o la existencia de un monopolio oficial. En dicho caso, la eliminación de tales circunstancias sanearía el contrato de la ineficacia de nulidad.

Concepto de la Superintendencia de Sociedades

La Superintendencia de Sociedades, mediante Oficio 220-207128 del 17 de noviembre de 2016, reitera que la declaratoria de nulidad absoluta de un acto que realizó el administrador infringiendo su deber, el cual le pide abstenerse de llevar a cabo negocios jurídicos mediando conflicto de interés, contemplado en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, no siempre se origina por la causal de objeto o causa ilícita.

En ese sentido, la entidad señala que la causal de la nulidad absoluta estructurada en el evento descrito consiste en la omisión del requisito exigido por el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 respecto a someter a consideración del máximo órgano social, es decir, la asamblea de socios o accionistas, toda la información que sea relevante para la toma de la decisión que autorice el acto respecto al cual existe conflicto de interés.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.

*Exclusivo para Actualícese.com

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