Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Supersociedades obra inmisericordemente contra personas, sin prueba del dolo – Hernando Bermúdez Gómez


La liquidación judicial del patrimonio de una persona natural es una medida que equivale a su muerte civil. Al perder la administración de sus bienes y la capacidad de representarse a sí misma, la persona es enterrada en vida. La magnitud de estos efectos implica la mayor prudencia en la imposición de dicha medida. Sin embargo, la Superintendencia de Sociedades sigue sosteniendo que las normas le ordenan imponer la liquidación, sin saber si, en efecto, hay o no relación entre lo que se quiere detener, evitar y superar, y las conductas del afectado. No compartimos esa forma de pensar, que sobrepone la letra de una frase a los valores principales del derecho, concretamente la justicia y la equidad.

Dice la mencionada autoridad que llegará el tiempo de resolver las solicitudes de exclusión. Mientras tanto, con los bienes embargados, se sufre una cadena de incumplimientos, que causan daños severos a las personas y sus familias. Los tiempos que deben pasar para que finalmente llegue la oportunidad de pronunciarse sobre los acreedores admitidos y sobre las exclusiones son más que largos. Estas cosas no deberían pasar de dos semanas, pero en la realidad toman muchos meses.

Aprendimos de los antiguos: summum ius, summa iniuria, que significa, el que mucho exige comete injusticia. Cuando una persona piensa qué dura es la ley, pero es la ley, deshumaniza el Derecho.

Nos admira que existiendo la prueba de que los hechos ocurrieron en momentos en distintos a los que estuvo una persona vinculada a una entidad, sin embargo, se le imponga la liquidación. Si reprochamos la falta de prueba, mucho más repudiamos que se obre contra lo acreditado en el expediente.

Recientemente se informó que

“La Superintendencia de Sociedades ordenó un total de 210 intervenciones administrativas contra empresas y personas, dentro de los procesos e investigaciones que adelanta por captación ilícita y habitual de recursos del público.

No podemos alegrarnos, porque suponemos que varias de esas decisiones se tomaron sin la menor evidencia de responsabilidad por la mencionada captación.

Tampoco nos gusta la actitud de un delegado que sostiene que él se ha limitado a obrar según lo que otro delegado le ha sugerido. Esto nos dice que son varios los que están obrando inmisericordemente contra personas respecto de las cuales aún no se tiene prueba de su dolo o culpa.

Ante la maldad, no faltan los que piensan que el fin justifica los medios. Así, en la guerra, la muerte de civiles inocentes se entiende justificada. Nosotros no aceptamos esta forma de pensar. Una cosa es la muerte de las personas que obran como enemigos y otra muy distinta la de seres humanos que estaban en condiciones de indefensión. En los procesos de liquidación obligatoria, se coloca a los liquidados en condiciones de indefensión. Por ejemplo ¿con qué recursos se asume una defensa?

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3362, febrero 19 de 2018

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito