Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Supersociedades publicará guía para que microempresas cumplan con convergencia del Decreto 2706


Supersociedades publicará guía para que microempresas cumplan con convergencia del Decreto 2706
Actualizado: 27 marzo, 2013 (hace 11 años)

De acuerdo con su Circular 115-000003 de marzo 14 de 2013, la Supersociedades promete que para el 15 de abril de 2013 publicará una guía donde las microempresas aprenderán cómo se elaborarán los estados financieros de apertura de enero 1 de 2014, conforme a las normas de la contabilidad simplificada del Decreto 2706 de diciembre de 2012.

El 14 de marzo de 2013 la Supersociedades publicó su Circular 115-000003 a través de la cual se indicó que las microempresas a las que se refiere el Decreto 2706 de diciembre 27 de 2012 deben empezar a preparar un “plan de implementación” sobre la forma en que empezarán a dar aplicación a las nuevas normas de contabilidad simplificada establecidas en dicho decreto.

El art. 3 del Decreto 2706 estableció que el año 2013 sería el de preparación hacia esa convergencia. Que el 2014 sería el de transición (en la cual la contabilidad se haría al mismo tiempo con las dos normas del Decreto 2649 de 1993 y el del 2706 de 2012). Y que en 2015 la contabilidad solo se registrará bajo las normas del Decreto 2706.

Por tanto, en el numeral 3 de su Circular 115-00003 la Supersociedades da unas pautas de cómo se puede hacer durante el 2013 ese plan de implementación, aclarando que se le pueda llegar a solicitar en cualquier momento a las sociedades vigiladas que califiquen como microeempras (numeral 1 del art. 3 del Decreto 2706).

Según las pautas que da la Supersociedades, ese plan de implementación se puede adelantar bajo los siguientes pasos:

a) Designar al responsable de dirigir este proceso.

b) Establecer un cronograma con descripción de las actividades que considere necesarias para la implementación de la nueva normatividad que incorpore entre otros los siguientes puntos:

  • Información al máximo órgano social sobre la expedición de la normatividad y las labores que se requieren para su implementación al interior de la sociedad.
  • Análisis del nuevo marco normativo.
  • Identificación de las incidencias en la estructura contable y financiera actual de la microempresa.
  • Determinar la necesidad de cambios en los recursos tecnológicos de la microempresa.
  • Elaboración del estado de situación financiera de apertura atendiendo la nueva normatividad.

El 15 de abril prometen publicar una guía que ayude a la preparación de Estados Financieros de apertura en enero 1 de 2014

El numeral 3 del art. 3 del Decreto 2706 establece que en enero 1 de 2014 se debe preparar lo que sería el “Estado de Situación financiera” de apertura (equivalente al actual Balance General), reflejando en él los activos y pasivos conforme a las nuevas normas de contabilidad.

Adicionalmente, en el parágrafo 2 del art. 3 del Decreto 2706 se dijo que en los tres primeros meses del 2013 las entidades de vigilancia deberían suministrar guías que faciliten el proceso de preparación de convergencia hacia las nuevas normas.

Por tal motivo, en el numeral 4 de su Circular 115-00003 la Supersociedades dispuso lo siguiente:

“Atendiendo lo previsto en el parágrafo segundo del artículo tercero, la Superintendencia de Sociedades expedirá un documento que contendrá los lineamientos o parámetros generales, que permita a las microempresas de manera didáctica contar con el procedimiento para la preparación de los estados financieros en la fecha de transición.

La guía podrá ser descargada del portal empresarialwww.supersociedades.gov.co en la sección de CONVERGENCIA A NIC-NIIF. El documento denominado estado de situación financiera de apertura- Grupo 3, apartir del 15 de abril del año en curso.

Es importante resaltar que las inquietudes que surjan en desarrollo de la adecuada aplicación del Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas, serán atendidas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública conforme lo dispone el parágrafo 3º del artículo 3º del precitado decreto 2706.”

Material Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,