Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Levantamiento del velo corporativo, Supersociedades resuelve conflictos


Levantamiento del velo corporativo, Supersociedades resuelve conflictos
Actualizado: 11 noviembre, 2014 (hace 9 años)

Mediante Oficio 220-170643 del 14 de octubre de 2014 la Superintendencia de Sociedades aclara que el Código General del Proceso le dio facultades para declarar la nulidad de actos defraudatorios y ordenar el levantamiento del velo corporativo de las sociedades sometidas a su supervisión.

Definición de levantamiento del velo corporativo

En Colombia el levantamiento del velo corporativo es conocido como la desestimación de la personalidad jurídica de un ente societario cuando este es empleado en fraude a la ley o en perjuicio de terceros.

Dicha figura jurídica ha tenido desarrollo en el derecho colombiano en artículo 42 de la ley 1258 de 2008 que regula las Sociedades por Acciones Simplificadas; en el  artículo 37 de la ley 142 de 1994 que hace referencia al régimen de servicios públicos domiciliarios, entre otras disposiciones normativas.

“el levantamiento del velo corporativo es una herramienta legal que va orientada a desconocer la formación del ente societario como persona jurídica diferente de cada uno los socios que la conforman, o a suprimir los efectos propios que conlleva el surgimiento de  sociedad comercial en lo concerniente a la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus aportaciones, en situaciones excepcionales relacionadas al uso defraudatorio del beneficio de la separación.”

En el oficio se señala que el levantamiento del velo corporativo es una herramienta legal que va orientada a desconocer la formación del ente societario como persona jurídica diferente de cada uno los socios que la conforman, o a suprimir los efectos propios que conlleva el surgimiento de  sociedad comercial en lo concerniente a la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus aportaciones, en situaciones excepcionales relacionadas al uso defraudatorio del beneficio de la separación.

Defraudación a terceros y abuso del derecho

El abuso del derecho es aquel ejercicio desmedido e ilegítimo de un derecho por su titular desconociendo su función social. Lo anterior, conlleva a la vulneración de intereses jurídicamente tutelados de alguna de las partes del contrato o de aquellas personas que no fueron partícipes de la relación contractual, es decir terceros.

El primer evento se aprecia cuando una de las partes emplea cláusulas abusivas o ejerce de manera abusiva su posición de dominio en el contrato, con el fin de satisfacer sus intereses a toda costa, desconociendo incluso los intereses de su otro extremo negocial.

El segundo caso se estructura cuando el deudor acude a los entes societarios con el propósito de incumplir las obligaciones previamente adquiridas frente a sus acreedores, afectando sus derechos de crédito.

Por su parte, la Superintendencia de Sociedades define la defraudación de intereses de terceros como aquella conducta que ocasiona la afectación o desconocimiento de la conveniencia o beneficio moral o material que una persona espera percibir en derecho. Por ejemplo el deudor que dona todos sus bienes a familiares con el fin de afectar los intereses de sus acreedores.

Concepto de la Superintendencia de Sociedades

“no es necesario acudir al abuso del derecho para retrotraer los efectos irregulares de la constitución de una sociedad con propósitos diferentes a los previstos por la propia ley”

La Superintendencia de Sociedades a través del Oficio 220-170643 del 14 de octubre de 2014 señala que no es necesario acudir al abuso del derecho para retrotraer los efectos irregulares de la constitución de una sociedad con propósitos diferentes a los previstos por la propia ley.

De otro lado, en virtud del artículo 24, numeral 5, literal d) del Código General del Proceso, la citada entidad estatal señala que ella tiene facultades jurisdiccionales para declarar la nulidad de los actos defraudatorios y la desestimación de la personalidad jurídica de aquellas sociedades comerciales que se encuentran bajo su supervisión, cuando se demuestra que ellas fueron empleadas en fraude a la ley o en perjuicio de terceros.

Además, se establece que la Superintendencia de Sociedades puede declarar la responsabilidad solidaria de los accionistas y administradores que realizaron, participaron o facilitaron los actos defraudatorios y que es competente para conocer de la acción de indemnización por los perjuicios ocasionados por tales actos.

Por último, la mencionada entidad hace la aclaración que ella no puede proferir conceptos sobre asuntos que posteriormente vaya a conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales o administrativas conferidas de manera previa por la ley.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualicese.co

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