Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Supersolidaria modificó instrucción sobre la aplicación de su PUC bajo Normas Internacionales


Supersolidaria modificó instrucción sobre la aplicación de su PUC bajo Normas Internacionales
Actualizado: 3 febrero, 2016 (hace 8 años)

A través de su Resolución 2015110011305 del 15 de diciembre del 2015, dicha entidad modificó los artículos 2 y 4 de su Resolución 2015110009615 de noviembre 13 del 2015, a través de la cual se diseñó el PUC bajo Normas Internacionales que aplicarán los entes bajo su vigilancia.

El pasado 15 de diciembre del 2015 la Superintendencia de la Economía Solidaria –Supersolidaria– expidió su Resolución 2015110011305 a través de la cual se modificaron los artículos 2 y 4 de su anterior Resolución 2015110009615 de noviembre 13 del 2015, norma a través de la cual se diseñó el Plan Único de Cuentas bajo Normas Internacionales que aplicarían a partir de los años 2016 y/o 2017 los entes bajo su vigilancia.

Para entender las modificaciones introducidas a través de su Resolución 2015110011305 de diciembre 15 del 2015, a continuación se citarán las versiones de los textos de la Resolución 201511009615 de noviembre 13 del 2015 antes y después de la modificación:

Versión inicial de las normas contenidas en la Resolución 201511009615 de noviembre 13 del 2015

Nueva versión de las normas contenidas en la Resolución 201511009615 de noviembre 13 del 2015 luego de ser modificadas con la Resolución 2015110011305 de diciembre del 2015

“Artículo 2º.- El Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión regirá a partir del 1º de enero de 2016, a nivel de reporte.

Para efectos de esta instrucción se entiende por reporte, los informes contables y financieros que periódicamente se deben transmitir a esta Superintendencia.
A partir del 1º de enero del 2016 los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 y 3 vigilados por esta Superintendencia, deberán ajustar su sistema de contabilidad interno al Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión que se crea por medio del presente acto administrativo a nivel de documento fuente.
La obligación establecida en el inciso anterior operará a partir del 1º de enero del 2017 para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 2 vigilados por esta Superintendencia.”

“Artículo 2°.- El Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión regirá a partir del 1° de enero de 2016, a nivel de reporte, para los preparadores de información financiera que hacen parte de los Grupos 1, 2 y 3.

Para efectos de esta instrucción se entiende por reporte, los informes contables y financieros que periódicamente se deben transmitir a esta Superintendencia”.

“Artículo 4º.- La periodicidad de la remisión de la información financiera requerida por el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión que se crea mediante la presente resolución, atenderá los mismos plazos y tiempos señalados en la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008 que actualmente se aplica para cada entidad vigilada por esta Superintendencia y demás circulares que la modifiquen, deroguen o sustituyan”. “Artículo 4°.- El Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión que se crea mediante la presente resolución, sustituirá el Formato 1 del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas, por lo que su reporte deberá efectuarse con la periodicidad y en las fechas de presentación establecidas en los numerales 2.2 y 2.3 del Capítulo XII, Presentación de Información, de la Circular Básica Contable y Financiera, expedida por esta Superintendencia y demás circulares que la modifiquen, deroguen o sustituyan”.
“todas las entidades vigiladas por la Supersolidaria (sin importar si pertenecen al Grupo 1, 2 o 3 de la convergencia a Normas Internacionales) empezarían a dar aplicación a partir de enero 1 del 2016 al nuevo Plan Único de Cuentas”

Como puede verse, la modificación introducida al artículo 2 establece que todas las entidades vigiladas por la Supersolidaria (sin importar si pertenecen al Grupo 1, 2 o 3 de la convergencia a Normas Internacionales) empezarían a dar aplicación a partir de enero 1 del 2016 al nuevo Plan Único de Cuentas diseñado por la Supersolidaria y con el cual elaborarán los reportes que solicite dicha entidad. Por tanto, las entidades que pertenecen al Grupo 2 también deberán empezar a aplicarlo en sus contabilidades a partir de enero 1 del 2016 y no a partir de enero 1 del 2017 como se había previsto inicialmente.

La anterior modificación era necesaria ya que, como lo destacamos en nuestro anterior editorial de diciembre 2 del 2015, la instrucción del artículo 3 de la Resolución 201511009615 de noviembre 13 del 2015 (que no fue modificado) indica que todos los anteriores planes de cuentas diseñados por la Supersolidaria (como el contenido en la Resolución 1515 del 2001) solo se podría aplicar hasta diciembre 31 del 2015. Esa norma dice:

“Artículo 3°.- Los Planes Únicos de Cuentas (PUC) vigentes a la fecha utilizados por las entidades destinatarios de la presente resolución continuarán aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2015.

Lo anterior sin perjuicio de la reglamentación que expida el Gobierno Nacional para efectos tributarios, aduaneros y cambiarios”.

Por tanto, lo lógico era que las entidades del Grupo 2 también empezaran a aplicar el nuevo PUC a partir de enero 1 del 2016.

En todo caso, y como lo insinúa el último inciso del artículo 3 antes citado, los anteriores planes de cuentas se tendrían que utilizar solamente para propósitos de poder elaborar ya sea el “sistema de registro de diferencias” o el “libro tributario” a que se refiere el Decreto 2548 de diciembre del 2014, y de esa forma obtener las bases fiscales durante los primeros 4 años de aplicación de los nuevos marcos contables bajo Normas Internacionales.

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