Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Supersubsidio emitió instrucciones para que vigiladas entreguen subsidio al cesante


Actualizado: 2 abril, 2020 (hace 4 años)

Supersubsidio emitió circular donde da instrucciones para la implementación de medidas para que se cumpla lo establecido por el artículo 6 del Decreto 488 del 27 de marzo de 2020.

La Superintendencia del Subsidio Familiar emitió la Circular 2020-00005 de 2020 en la cual da instrucciones sobre las medidas a implementar por parte de los sujetos vigilados para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 488 del 27 de marzo de 2020.

En desarrollo de las funciones otorgadas en el Decreto 2595 de 2012 y en especial las conferidas en el Decreto 488 del 27 de marzo de 2020, mediante esta circular, la Supersubsidio imparte en forma inmediata a las cajas de compensación familiar en razón de la emergencia económica, social y ecológica decretada, una serie de instrucciones.

Por ejemplo, se deberá poner a disposición de los usuarios el formulario de solicitud del beneficio, el cual deberá estar diseñado para el diligenciamiento de manera electrónica o virtual. Para aquellos beneficiarios que no puedan diligenciar el formulario de manera electrónica o virtual, lo deberán poder descargar en formato pdf para diligenciarlo, firmarlo y remitirlo a la caja de compensación familiar a través de correo electrónico, WhatsApp, mensaje de datos o canal alterno que determine la corporación.

De igual forma, una vez aprobado el beneficio las vigiladas realizarán la transferencia económica al cesante por canales electrónicos, virtuales, mensajería de datos o aquel mecanismo más expedito existente en el área, en cumplimiento a las razones que dieron origen a la emergencia declarada. El beneficio se entregará por un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia y, en todo caso, máximo por tres (3) meses o, hasta donde permita la disponibilidad del recurso.

Fuente: Supersubsidio.

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