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Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expidió la Resolución 20251000059517CS del 8 de agosto de 2025, mediante la cual se actualizaron las tarifas mínimas para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada en Colombia.
La vigilancia y seguridad privada son actividades a través de las cuales se protege la integridad personal, el patrimonio y la tranquilidad ciudadana, en entornos públicos y privados.
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expidió la Resolución 20251000059517CS, respondiendo a la necesidad de armonizar las tarifas con las transformaciones que trajo consigo la Ley de reforma laboral 2466 de 2025 y la Ley 2101 de 2021 (que redujo la jornada laboral a 42 horas semanales).
El objetivo principal de la actualización es garantizar que los trabajadores del sector de la vigilancia reciban salarios y prestaciones acordes con las nuevas disposiciones legales, al tiempo que las empresas puedan sostener su operación bajo condiciones económicas viables.
Las cooperativas de vigilancia y seguridad privada podrán descontar del valor total de la tarifa hasta el 10 %.
La Resolución 20251000059517CS de 2025 se expide en cumplimiento de los siguientes marcos normativos:
En el artículo 92 de este decreto se establece que las tarifas deben garantizar al trabajador como mínimo el salario legal vigente, los recargos nocturnos, horas extras, prestaciones sociales y costos operativos.
Estos factores incrementan los recargos, generan ajustes en la planeación de turnos y exigen a las empresas adoptar modelos de gestión más eficientes para cumplir la normativa sin afectar la estabilidad financiera.
El reajuste tarifario tiene como propósito mantener la sostenibilidad económica de las empresas prestadoras del servicio y garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales con los trabajadores.
Entre los criterios adoptados se incluyen:
Para las empresas que ofrecen servicios de vigilancia armada, la tarifa mínima mensual (por turnos de 24 horas, 30 días al mes) se fijó en los siguientes valores expresados en smmlv.
|
Vigencia |
Tarifa mínima |
|---|---|
|
1 de julio de 2025 |
9,24 smmlv |
|
15 de julio de 2025 |
9,53 smmlv |
|
25 de diciembre de 2025 |
9,77 smmlv |
|
1 de julio de 2026 |
9,85 smmlv |
|
15 de julio de 2026 |
10,21 smmlv |
|
1 de julio de 2027 |
10,38 smmlv |
A estas tarifas debe adicionarse un 10 % de gastos administrativos y de supervisión, con el fin de cubrir los costos operativos, equipos, seguros, capacitaciones y supervisión del personal armado.
En el caso de las empresas de vigilancia sin armas, la tarifa mínima será la misma en términos de smmlv, pero con una variación en los gastos administrativos, los cuales se establecen en un 8 % adicional.
Esta modalidad representa una gran parte del mercado de seguridad privada, especialmente en entornos comerciales, institucionales y empresariales, donde el énfasis se encuentra en la presencia disuasiva del vigilante y en el monitoreo físico del entorno.
La vigilancia con medio humano y canino requiere entrenamiento especializado y costos adicionales de manutención, salud y adiestramiento del canino.
Por ello, las tarifas se mantienen iguales en smmlv, pero se añade un 11 % del monto calculado para cubrir gastos administrativos y de supervisión, reconociendo los costos derivados del uso de animales en tareas de seguridad.
El sector residencial de estratos medios y altos también se ve impactado por esta resolución. La tarifa mínima aplicable es:
|
Vigencia |
Tarifa en smmlv |
|---|---|
|
1 de julio de 2025 |
9,24 |
|
15 de julio de 2025 |
9,53 |
|
25 de diciembre de 2025 |
9,77 |
|
1 de julio de 2026 |
9,85 |
|
15 de julio de 2026 |
10,21 |
|
1 de julio de 2027 |
10,38 |
Además, se adiciona un 10 % por concepto de gastos administrativos y de supervisión, mientras que los usuarios pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3 deberán asumir el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos de forma proporcional.
Esta diferenciación busca ajustar el valor del servicio según la capacidad económica de cada nivel socioeconómico, promoviendo un equilibrio en los costos entre los distintos estratos.
Según el artículo 2 de la resolución, las tarifas comenzarán a regir a partir del 1 de julio de 2025, pero su aplicación será progresiva hasta el año 2027.
Durante este periodo, la Superintendencia expedirá circulares anuales con los lineamientos técnicos y financieros que regulen la transición.
Esta implementación permitirá que tanto las empresas como los contratantes (entidades públicas, privadas o conjuntos residenciales) se ajusten a las nuevas condiciones sin comprometer la continuidad del servicio.
La Superintendencia de Vigilancia tiene la facultad de inspeccionar y sancionar a las empresas que presten servicios por debajo de las tarifas mínimas establecidas.
Este control busca prevenir la precarización laboral y asegurar que las compañías cumplan con sus obligaciones en materia de seguridad social, salarios y prestaciones.
Las entidades contratantes, tanto públicas como privadas, también deben verificar que los contratos se ajusten a las tarifas oficiales, pues de lo contrario podrían ser objeto de sanciones administrativas o fiscales.
En el siguiente video, el Dr. Víctor Hugo Ramírez expone cuáles son los puntos de la reforma laboral que favorecen a los trabajadores colombianos: