Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Suplente del representante legal o de la junta puede tener responsabilidad penal, civil o tributaria


Suplente del representante legal o de la junta puede tener responsabilidad penal, civil o tributaria
Actualizado: 8 mayo, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Quiénes detentan la calidad de administradores en una empresa?
  • ¿Quién responde por los actos o contratos celebrados a nombre de la sociedad?
  • ¿Cuándo nace la responsabilidad de los suplentes?
  • Recomendación

Ser suplente del representante legal o de algún miembro de la junta directiva en una empresa no es algo que deba asumirse solo por cumplir requisitos legales o estatutarios ¿Se tiene conocimiento suficiente y necesario de los efectos legales que tiene dicha posición?

¿Quiénes detentan la calidad de administradores en una empresa?

El artículo 22 de la Ley 222 de 1995 es claro al establecer como administradores de una empresa a:

  1. El representante legal
  2. El liquidador
  3. El factor
  4. Los miembros de juntas o consejos directivos
  5. Quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones

De acuerdo con lo anterior, puede decirse que son todos aquellos que, de acuerdo a la ley y a los estatutos de la compañía, detenten actividades o desarrollen gestiones administrativas así no tengan la representación legal de la empresa.

¿Quién responde por los actos o contratos celebrados a nombre de la sociedad?

“en caso de ocasionar perjuicios a la sociedad, a los socios o accionistas o a terceros con dolo o culpa, los administradores serán responsables solidaria e ilimitadamente”

El artículo 24 de la citada ley (que modifica el artículo 200 del Código de Comercio)  establece el régimen de responsabilidad de los administradores, los cuales, como ya lo mencionamos, pueden ser distintas figuras dentro de la misma entidad. En tal texto se indica también que, en caso de ocasionar perjuicios a la sociedad, a los socios o accionistas o a terceros con dolo o culpa, los administradores serán responsables solidaria e ilimitadamente, o sea, que se pueden iniciar acciones legales contra todos o cualquiera de ellos y perseguir ilimitadamente sus patrimonios hasta resarcir el daño causado.

“ARTÍCULO 200. RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES. Subrogado por el art. 24, Ley 222 de 1995. El nuevo texto es el siguiente: Los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros.

No estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten.

En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del administrador.”

¿Cuándo nace la responsabilidad de los suplentes?

Cuando una sociedad tiene suplentes para los administradores, como sucede de forma habitual en el caso del representante legal o los miembros de la junta o consejo de administración, se puede decir que su responsabilidad nace únicamente cuando efectivamente ejercen actividades propias del principal que están supliendo.

Contrario a lo anterior, para la Superintendencia de Sociedades (ver Concepto 220-73928) la responsabilidad de los suplentes va más allá, ya que así no estén ejecutando labores del principal también podrían estar incursos en el régimen de responsabilidad, incluso sin estar en el ejercicio del cargo en reemplazo, cuando de alguna manera su participación contribuya a la toma de decisiones en desarrollo de las políticas y directrices de la empresa.

De acuerdo con lo anterior, tales administradores no pueden quedar exentos de la aplicación del mencionado régimen de responsabilidad, pues, si se prueba su intervención y participación o el simple conocimiento del asunto origen del perjuicio causado y reclamado a la sociedad, sin que haya expresado su inconformidad y oposición, será igualmente responsable y en los mismos términos de quien adopta la decisión.

En tal sentido, tanto los administradores como suplentes pueden tener responsabilidad, cuando a pesar de no participar en la toma de la decisión, la ejecutan afectando a la sociedad, a los asociados o a terceros.

Recomendación

Si acepta ser suplente en una sociedad tenga claro que su participación no se da únicamente cuando falte el principal: sea activo, participe y exija que quede en las actas de las asambleas su inconformidad frente a alguna decisión que considere irregular o inconveniente; si no está dispuesto a asumir las responsabilidades inherentes a tal puesto o si su participación como suplente se da únicamente para cumplir con un requisito legal o estatutario, mejor no acepte dicha nominación.

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