Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Funciones del revisor fiscal suplente


Actualizado: 26 febrero, 2015 (hace 9 años)

El objetivo principal de que en las entidades se nombre un Revisor Fiscal Suplente, es sustituir al Revisor Fiscal Principal cuando éste falte bien sea de manera temporal, absoluta o permanente. Por tal razón, el Revisor Fiscal Suplente debe reunir todos los requisitos para ocupar el cargo y, asimismo, se encuentra sometido al Régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones establecido para todos los Revisores Fiscales.

Cuando el ejercicio de la Revisoría Fiscal sea ejecutado por una persona natural, es recomendable elegir a un suplente que, como ya se mencionó, cumpla con los requisitos para ocupar el cargo, es decir, sea Contador Público con Tarjeta Profesional y se encuentre inscrito ante la Junta Central de Contadores, de manera que, en caso de ausencias justificadas del Revisor Fiscal Principal, sea posible garantizar la continuidad de la prestación del servicio en la entidad, sin que ésta sufra mayores traumatismos.

Igualmente, cuando el ejercicio de la Revisoría fiscal recaiga en una persona jurídica, también es recomendable que se designe un suplente, bien sea persona natural o jurídica, (en el caso de ser  persona jurídica, ser Sociedad de Contadores Públicos inscrita ante la Junta Central de Contadores y contar con la Tarjeta de Registro de Sociedades de Contadores) para que asuma las funciones en las faltas temporales o definitivas del Revisor Fiscal principal.

Es importante resaltar que las funciones propias de la Revisoría Fiscal, se ejecutan siempre en cabeza de profesionales idóneos y preparados para tal fin, ya sea que actúen como principales o suplentes.

Actuación simultánea del Revisor Fiscal Principal y el Suplente, ¿algo inconveniente?

Teniendo en cuenta las importancia que reviste el ejercicio de la Revisoría Fiscal, resulta fundamental que la ejecución de las funciones propias de esta figura se desarrollen preferiblemente por un solo profesional que debe ser el Revisor Fiscal Principal, pues si éste actúa de manera simultánea con su suplente, la responsabilidad en el manejo y dirección de las labores desarrolladas queda repartida entre distintos profesionales, restándole así integridad y fortaleza a la investidura del cargo.

Por otro parte, si se presenta el reemplazo concurrente del Revisor Fiscal Principal por el Revisor Fiscal Suplente, se estaría frente al otorgamiento de facultades simultáneas de fiscalización a dos profesionales diferentes, hecho que resulta poco razonable dada la naturaleza de la Revisoría Fiscal. Por ello, con el ánimo de evitar esta situación y que la Revisoría Fiscal pierda su objetivo principal, la actuación del Revisor Fiscal Suplente solo puede darse ante ausencias temporales o definitivas debidamente comprobadas del titular del cargo. Al respecto la Circular Externa 033 de la Junta Central de Contadores de Octubre 14 de 1999, explica:

“(…) Es incuestionable que la esencia misma de las funciones atribuidas al revisor fiscal le exigen dedicación personal y el máximo grado de compromiso en el desempeño de las tareas inherentes a tan especial investidura, siendo por tanto contrario a su espíritu que en forma simultánea ejerzan la función de fiscalización los elegidos como principales y sus suplentes, en el entendido que los segundos solo podrán atender las funciones propias del cargo, en ausencia temporal o definitiva de los primeros, quienes, además, conocen a fondo la situación particular de la persona jurídica, en virtud del principio de inmediación que orienta su actuación(…)”.

También puede consultar: 

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito