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Consejo Editorial
Con la expedición de la Resolución 000005 de 2021 se amplió el plazo para realizar la actualización del RUT, noticia que ha generado expectativa principalmente en los pensionados que declaran renta, debido a la nueva obligación que tienen de incluir en el RUT la actividad económica 0020.
No cumplir con tal disposición en los términos establecidos por la Dian puede generar el pago de la sanción establecida en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.
Tributación diferente al 32 % por el año gravable 2019
Beneficiarios de la Ley 1429 de 2010
9 %
Nuevos hoteles en municipios de hasta 200.000 habitantes (certificados al 31 de diciembre de 2016, por un término de 20 años).
9 %
Hoteles remodelados en municipios hasta 200.000 habitantes (certificados a 31 de diciembre de 2016, por un término de 20 años)
9 %
Nuevos hoteles en municipios igual o superior a 200.000 habitantes (certificado a 31 de diciembre de 2018, por un término de 10 años)
9 %
Hoteles remodelados en municipios con un número de habitantes igual o superior a 200.000 (certificados al 31 de diciembre de 2018, por un término de 10 años), siempre que el valor de la remodelación no se inferior al 50 % del valor de adquisición del inmueble remodelado.
9 %
Nuevos proyectos de parques temáticos en municipios hasta 200.000 habitantes (por un término de 20 años)
9 %
Nuevos proyectos de parques de ecoturismo y agroturismo hasta 200.000 habitantes (por un término de 20 años)
9 %
Nuevos muelles náuticos en municipios de hasta 200.000 habitantes (por un término de 20 años)
9 %
Nuevos proyectos de parques temáticos en municipios igual o superior a 200.000 habitantes (por un término de 10 años)
9 %
Servicios prestados en parques temáticos, que se remodelen o amplíen, dentro de los 4 años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019, por un término de 10 años, siempre y cuando el valor de la remodelación y/o ampliación no sea inferior al 50 % de sus activos.
9 %
Nuevos proyectos de parques de ecoturismo y agroturismo en municipios con un número de habitantes igual o superior a 200.000 (por un término de 10 años).
9 %
Rentas obtenidas por empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de económica mixta del orden departamental, municipal y distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior del 90 % que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes.
9 %
Cultivos de tardío rendimiento (artículo 1 de la Ley 939 de 2004)
9 %
Empresas editoriales
9 %
Usuarios de nuevas zonas francas municipio de Cúcuta
15 %
Usuarios de zonas francas operadores y usuarios
20 %
Entidades régimen tributario especial
20 %
Cooperativas
20 %
Ganancias ocasionales
10 %
Ganancias ocasionales por premios rifas
20 %
Sociedades de la Zese (5 primeros años)
0 %
Cédulas para declarar renta personas naturales 2021
Tasa aplicable a las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–
Entre el 1 y 31 de enero de 2021
23,98 %
Entre el 1 y 31 de diciembre de 2020
24,19 %
Interés Bancario Corriente – Superfinanciera
Consumo y Ordinario
Entre el 1 y 31 de enero de 2021
17,32 %
Entre el 1 y 31 de diciembre de 2020
17,46 %
Microcrédito
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2021
37,72 %
Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2020
37,72 %
Consumo bajo monto
Entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021
32,42 %
Entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020
34,18 %
Tasa de Usura – Superfinanciera
Consumo y Ordinario
Entre el el 1 y 31 de enero de 2021
25,98 %
Entre el 1 y 31 de diciembre de 2020
26,19 %
Microcrédito
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2021
56,58 %
Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2020
56,58 %
Consumo bajo monto
Entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021
48,63 %
Entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020
51,27 %
No obligados
Contribuyentes no obligados a declarar renta por el año gravable 2020
La persona natural queda exonerada de presentar la declaración del impuesto sobre la renta si durante el año gravable 2020 no fue responsable de IVA y, además, cumple con la totalidad de los siguientes 6 requisitos:
Requisito
UVT $35.607
Valor
Patrimonio bruto a diciembre 31 no exceda
4.500
$ 160.232.000
Ingresos brutos a diciembre 31 inferiores a
1.400
$ 49.850.000
Consumos con tarjeta de crédito no excedan
1.400
$ 49.850.000
Compras y consumos totales del año no excedan
1.400
$ 49.850.000
Consignaciones, depósitos, o inversiones no excedan
1.400
$ 49.850.000
No deben ser responsables de IVA en el régimen común al cierre del año
Para aquellas empresas que cumplen para la exoneracion al Sistema de Seguridad Social en Salud no aplica la tarifa de la empresa
Total:
12.5 %
Empresa:
8.5 %
Trabajador
4 %
Pensión (aportes)
Total:
16 %
Empresa:
12 %
Trabajador:
4 %
Parafiscales
(aplica a salarios superiores a 10 SMLMV)
Sena:
2 %
ICBF:
3 %
C.Compens.Fam.:
4 %
Recargos
Extra Diurna:
+25 %
Nocturna:
+35 %
Extra Nocturna:
+75 %
Dominical:
+75 %
Extra Dominical:
+100 %
Extra Dominical Nocturna:
+150 %
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