Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Suspensión de actividad en los contratos de obra o labor  


Actualizado: 9 mayo, 2022 (hace 2 años)

¿Qué ocurre con los contratos de obra o labor si su finalidad no se ha concretado y el empleador argumenta verse obligado a detener la actividad por falta de presupuesto?

Pregunta resuelta 2 de mayo de 2022

En este video la Dra. Angie Marcela Vargas explica que el contrato de obra o labor es un contrato de trabajo en el que el trabajador está subordinado y cuenta con todos los derechos laborales que contempla la norma.

Como el contrato de obra o labor se considera un contrato de trabajo, al finalizarlo se deben tener en cuenta las justas causas que menciona el Código Sustantivo del Trabajo o el reglamento interno de trabajo, de lo contrario se debe pagar una indemnización.

La Dra. Vargas agrega que el término de duración del contrato de obra o labor está condicionado, lo que quiere decir que dicho contrato perdura solo hasta que se finalice con alguna actividad o labor establecida.

Por lo tanto, si se quiere terminar un contrato por duración de la obra o labor, se debe tener en cuenta que esto se da cuando efectivamente se haya acabado la obra o labor. Si, por el contrario, no existe una razón por la que se pueda terminar el contrato, la Dra. indica que se deben consultar las causales que contempla el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, donde señalan las justas causas que se pueden considerarse al momento de terminar un contrato por obra o labor.

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